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Decretos de Alcaldía

Decreto de 19 de noviembre de 2021 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022

Disposición no vigente

Versión

Modificación publicada el 21/04/2022

Identificador

ANM 2022\109

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

19/11/2021

 

Decreto de 19 de noviembre de 2021 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022

El Código Civil en su artículo 51 dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.

En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1.º 2 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha aprobado el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2022 y 2023.

Para la autorización de matrimonios civiles se cuenta también con la participación de los titulares de las áreas de gobierno y de los concejales delegados de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los nuevos días y lugares habilitados al efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

DISPONGO

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada, por Decreto de 20 de junio de 2019 de delegación y desconcentración de competencias, en los concejales presidentes de distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado para el año 2022, en los meses que se especifican en el apartado tercero de este decreto.

SEGUNDO.- Conceder delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno y a los concejales delegados para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado para el año 2022 por Decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, de acuerdo con el turno que se determina en el apartado tercero.

TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de julio que será el quinto y en el mes de diciembre que será el primero), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de enero, septiembre y noviembre que será el tercero y en los meses de mayo y diciembre que será el primero), estableciéndose el siguiente turno para el año 2022:

Enero:

- Distrito de Retiro (tercer sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Concejal Presidente del Distrito de Centro.

- Febrero:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

- Marzo:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 - Abril:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

- Mayo:

- Distrito de Retiro (primer sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Junio:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

- Julio:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

- Distrito de Centro (quinto sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 - Septiembre:

- Distrito de Retiro (tercer sábado): Titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 - Octubre:

- Distrito de Retiro (segundo sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 - Noviembre:

- Distrito de Retiro (tercer sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

- Distrito de Centro (cuarto sábado): Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Diciembre:

- Distrito de Retiro (primer sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

- Distrito de Centro (primer sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Modificado apartado tercero por Decreto de 18 de abril de 2022 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 19 de noviembre de 2021 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado tercero por Decreto de 18 de abril de 2022 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 19 de noviembre de 2021 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022. ANM 2022\45
  • Modificado apartado tercero (Febrero) por Decreto de 11 de febrero de 2022 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 19 de noviembre de 2021 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022. ANM 2022\23
  • Modificado apartado tercero (Febrero y Marzo) por Decreto de 21 de enero de 2022 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 19 de noviembre de 2021 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022. ANM 2022\7
Afecta a
  • Deja sin efecto el Decreto de 21 de octubre de 2021 del Alcalde por el que se modifica el apartado tercero del Decreto de 12 de octubre de 2020 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales. ANM 2021\56
  • Deja sin efecto el Decreto de 22 de septiembre de 2021 del Alcalde por el que se modifica el apartado tercero del Decreto de 12 de octubre de 2020 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados. ANM 2021\55
  • Deja sin efecto el Decreto de 27 de mayo de 2021 del Alcalde por el que se modifica el apartado tercero del Decreto de 12 de octubre de 2020 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados. ANM 2021\54
  • Deja sin efecto el Decreto de 12 de octubre de 2020 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados. ANM 2020\204

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