Creación del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y composición y funcionamiento.
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/05/2016
Identificador
ANM 2016\96
Tipo de disposición
Acuerdos del Pleno
Fecha de disposición
27/04/2016
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/05/2016 núm. 7653 pág. 5 - 9
Notas
El Comisionado puso fin a sus trabajos y acordó su disolución el 15 de junio de 2018
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (9/2016), ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la creación del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y la regulación de su composición y de su funcionamiento que se adjunta como anexo".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, a 29 de abril de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO DE LA MEMORIA HISTÓRICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Estados con mayor trayectoria democrática han desarrollado distintos tipos de políticas públicas con el objetivo de homenajear y difundir su historia democrática, como referente permanente para la sociedad y sus ciudadanos. Estas políticas han sido especialmente intensas en los países que, a lo largo de su historia, han sufrido la intervención extranjera de regímenes totalitarios o que han sido víctimas de sus propias dictaduras.
Un elemento común para todos ellos ha sido la reivindicación de su memoria colectiva y el recuerdo de las personas que sacrificaron su vida y libertades para defender los valores y principios democráticos ante la represión de dictaduras o formas autoritarias de gobierno.
II
En el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado el 8 de febrero de 2005 por su Comisión de Derechos Humanos, ha establecido el "deber de recordar", declarando que "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas".
En el ámbito europeo, ha de destacarse también la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006, en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975. En particular, dicho informe invita a las autoridades locales españolas a que erijan monumentos en memoria de las víctimas del régimen franquista en la capital española y en otras grandes ciudades del país.
III
En nuestro país, la aplicación de estos principios también ha sido objeto de un reconocimiento expreso. Así, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que se acordaba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática".
Posteriormente, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Como afirma su exposición de motivos, la Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son solo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia Española en su conjunto.
La ley 52/2007 parte del convencimiento de que no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
La ley pretende que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.