Modificación de 24 de abril de 2013 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995
Versión
Texto inicial publicado el 17/05/2013
Identificador
ANM 2013\106
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
24/04/2013
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2013/05/17/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2013/05/17/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2013 núm. 6920 pág. 5-7.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2013 núm. 116 pág. 99-101.
Modificación de 24 de abril de 2013 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995
El párrafo primero del artículo 44 de la ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid dispone que “Los Reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias”.
El vigente Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 1995, regula en su título IV, capítulo I, sección 6.ª, los premios y recompensas a los que son acreedores los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
La evolución social de una ciudad como Madrid y el cambio competencial adquirido por el propio Cuerpo de Policía Municipal en virtud de los acuerdos alcanzados en los últimos años, exigen que el articulado que contempla la concesión de premios y recompensas a los miembros del Cuerpo se modifique para adaptarlo al régimen de competencias establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Se propone la modificación del artículo 77, apartados 3, 4, 5 y 6, al objeto de proceder a la adaptación del articulado a la estructura administrativa actual, eliminando la referencia a la concesión de las distinciones por el Pleno del Ayuntamiento y otorgando la competencia de la concesión de las mismas a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a la distribución de competencias entre los órganos municipales contempladas en la citada Ley 22/2006.
Igualmente la modificación afecta a la Cruz al Mérito Profesional, que pasa a denominarse Cruz al Mérito de la Policía Municipal, y que puede concederse no sólo a aquellos componentes del Cuerpo de Policía municipal, sino también a aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y personal que se hayan distinguido por su colaboración con la labor de Policía Municipal, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración recíproca regulados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se modifica asimismo el apartado 2 del artículo 81 en el que contempla la posibilidad de que la Medalla de la Policía Municipal pueda ser concedida a personas físicas que en el ejercicio de su cargo se hayan distinguido por su manifiesta y permanente colaboración en la labor de la Policía Municipal de Madrid.
Finalmente se adecua a la estructura actual de la Administración Municipal la llevanza y custodia del registro de condecoraciones.
“Artículo único. Modificación de Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995.
El Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid queda modificado como sigue:
Uno.- Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 77, quedando redactados los apartados 3 y 4 del siguiente modo:
“3. Los miembros de la Policía Municipal podrán ser distinguidos mediante:
a) Felicitación personal pública.
b) Premios en metálico.
c) Cruz al Mérito de la Policía Municipal.
d) Medalla al Mérito Profesional.
e) Medalla de la Policía Municipal.
4. La concesión de la distinción establecida en el apartado a) corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta razonada del Servicio.
El resto de las distinciones contempladas en este artículo se otorgarán asimismo por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta razonada del titular del Área a la que se adscriba el Cuerpo.”
Dos.- El apartado 2 del artículo 78 queda redactado del siguiente modo:
“2. Las felicitaciones se harán por escrito, deberán ser públicas y serán objeto de difusión en la Orden General del Cuerpo.”
Tres.- El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 80. Cruz al Mérito de la Policía Municipal y Medalla al Mérito Profesional.
1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito de la Policía Municipal aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez años, o superior, de servicio ininterrumpido. Asimismo podrán ser recompensados con la Cruz al Mérito de la Policía Municipal los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y personal, que se hayan distinguido por su colaboración con la labor de la Policía Municipal de Madrid.
2. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Municipal que durante la prestación del servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.”
Cuatro.- El apartado 2 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:
“2. La Medalla de la Policía Municipal también podrá ser concedida a instituciones y personas que en el ejercicio de su cargo se hayan distinguido por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Municipal.”
Cinco.- El apartado 2 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:
“2. El Inspector Jefe llevará un registro de las Medallas de la Policía Municipal concedidas, con la numeración correlativa. De igual modo, llevará un registro del resto de condecoraciones concedidas.”
Disposición final.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3., letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Acuerdo de modificación se producirán de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado del Reglamento se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) La modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 77, 78.2 , 80, 81.2 y 83.2 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995. ANM 2013\107