Acuerdo de 22 de julio de 2004 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se nombran los miembros de las mesas de contratación de las áreas de gobierno y de los distritos
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 29/07/2004
Identificador
ANM 2004\76
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
22/07/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/07/2004 núm. 5610 pág. 2732-2733.
- BO. Comunidad de Madrid 23/07/2004 núm. 174 pág. 73.
Acuerdo de 22 de julio de 2004 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se nombran los miembros de las mesas de contratación de las áreas de gobierno y de los distritos
El artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros de las mesas de contratación, determinándose en el apartado tercero de la disposición adicional novena del mencionado texto refundido las reglas relativas a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales.
Por otra parte, el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que ésta pueda realizar en los distintos órganos superiores y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.
En el marco de la nueva normativa, el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece en su disposición adicional séptima la composición de las mesas de contratación de Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presidencia de las mesas de contratación corresponde al Alcalde, siendo ésta delegable en los términos establecidos en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A propuesta del concejal del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión del día 22 de julio de 2004,
ACUERDA
PRIMERO.
En cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid y en cada uno de los distritos existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, para asistir a los órganos superiores, a los órganos directivos y a las juntas municipales de distrito, como órganos competentes para la adjudicación de los contratos.
SEGUNDO.
Se designa con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación de cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid:
Presidente: el Alcalde o titular del órgano superior o directivo en quien delegue.
Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato.
Secretario: Un funcionario designado por el titular del área de gobierno.
El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el titular del área de gobierno.
TERCERO.
Se designa con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación de los distritos:
Presidente: el Alcalde o titular del órgano superior o directivo en quien delegue.
Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato.
Secretario: un funcionario designado por el concejal-presidente del distrito.
El secretario será suplido, en casos de vacante ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el concejal-presidente del distrito.
CUARTO.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 julio 2006, por el que se designan los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las áreas de gobierno y de los distritos. ANM 2006\67