Ordenanza 2/2024, de 29 de octubre, por la que se modifica la Ordenanza de mercados municipales, de 22 de diciembre de 2010
Versión
Texto inicial publicado el 08/11/2024
Identificador
ANM 2024\131
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
29/10/2024
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2024/11/08/1/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2024/11/08/1/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/11/2024 núm. 9755 pág. 6-24.
- BO. Comunidad de Madrid 08/11/2024 núm. 267 pág. 224-237.
Rectificaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/11/2024 núm. 9770 pág. 15.
- BO. Comunidad de Madrid 29/11/2024 núm. 285 pág. 212.
Ordenanza 2/2024, de 29 de octubre, por la que se modifica la Ordenanza de mercados municipales, de 22 de diciembre de 2010
PREÁMBULO
I
La Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010 (en adelante, OMM) fija las bases para la organización y funcionamiento de los mercados municipales de la ciudad de Madrid, como servicio público de especial relevancia, e incide en la forma de gestión indirecta a través de la concesión administrativa sin renunciar a otras formas ofrecidas por el ordenamiento jurídico. Dicha ordenanza fue modificada por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público, de 28 de mayo de 2014, para adaptar su contenido a la necesidad de impulsar la competitividad de los mercados municipales mediante la eliminación de trabas a la implantación y diversificación de las actividades.
Transcurrida una década desde la modificación de la ordenanza, procede modificar parcialmente aquellos contenidos que resultan precisos para satisfacer las necesidades de los mercados municipales, sin alterar su tenor en lo sustancial. En ese sentido, la regulación de la OMM, que gira sobre el modelo de gestión indirecta, se mantiene en su integridad, con algunas matizaciones. Por lo tanto, el servicio público constituido por los actuales 45 mercados municipales gestionados mediante contrato administrativo de concesión de servicios sigue plenamente vigente.
Así, esta ordenanza modifica puntualmente la OMM para cumplir básicamente tres objetivos fundamentales.
En primer lugar, desde la experiencia adquirida durante este periodo, se pretende actualizar su regulación para adecuar los mercados municipales a los nuevos hábitos de consumo de la población, así como para solventar algunas disfuncionalidades que impiden a los concesionarios de los mercados municipales gestionarlos con la máxima eficacia y eficiencia. En suma, una adaptación a los nuevos escenarios socioeconómicos para promover la competitividad, el emprendimiento y la viabilidad de los mercados municipales, a la vez que mejorar su gestión y conseguir dar respuesta a los problemas detectados en su aplicación.
En segundo lugar, cabe señalar que las sociedades actuales se encuentran inmersas en un profundo proceso de «descarbonización» de sus economías, en cuyo centro se encuentra la transformación energética. Los planes estratégicos internacionales, nacionales, autonómicos o locales asumen la economía circular como un modelo socioeconómico productivo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, una apuesta que coincide esencialmente con la naturaleza de los mercados públicos, tradicionalmente identificados con la alimentación saludable, la gastronomía sostenible, la economía de pequeña escala y los ecosistemas barriales y vecinales.
La economía circular puede contribuir aún más a la sostenibilidad de los mercados municipales con estrategias dirigidas a la circularidad, afectando a la logística de compra, almacenaje y venta, a la disminución y gestión de residuos, al acondicionamiento de infraestructuras, y a la concienciación de comerciantes y consumidores. Todo ello con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas alineadas con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A mayor abundamiento, las acciones circulares no se limitan a una mejora en la gestión de residuos o a la eficiencia energética de la infraestructura, sino que se dirigen igualmente a diseñar modelos de negocio que generen un beneficio económico por la vía de la reducción de costes o por la generación de nuevos ingresos: desarrollar nuevas líneas de negocio, ampliar y comunicar la propuesta de valor o mejorar la eficiencia.
Por todo ello, el segundo objetivo de la modificación de la ordenanza, que se alinea con el primero, es el mandato consistente en incorporar las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular en los mercados municipales.
En tercer lugar, se introducen algunas mejoras de técnica normativa, actualizándose algunas referencias normativas necesarias por los cambios acaecidos a lo largo del tiempo, además de incorporar nuevos contenidos en materia de sanciones y multas coercitivas como consecuencia de las modificaciones introducidas.
II
Las modificaciones incorporadas al texto y que se exponen a continuación no solo pretenden adecuar la realidad de los mercados, sus concesionarios y usuarios a los continuos cambios que se están produciendo en su actividad comercial, sino reposicionar, consolidar y preservar su modelo de negocio en el tiempo, reflejando las necesidades y requerimientos transmitidos por aquéllos a través de sus órganos de representación, como demuestra el hecho de que la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM) haya tenido una participación activa en la elaboración de esta ordenanza.
En relación con la necesaria adecuación de la oferta de los mercados públicos a los cambios en los hábitos de consumo, se reestructuran las áreas y actividades del mercado municipal; se incrementa la superficie máxima destinada a degustación o consumo de alimentos tanto en los locales como en las zonas comunes; y se enumeran, para lograr una mayor claridad, las actividades de dinamización y explotación de instalación susceptibles de ser desarrolladas en los espacios comunes. Por otra parte, la reestructuración de las áreas del mercado tiene también por objeto avanzar hacia la movilidad sostenible y la descarbonización de la economía, mediante la introducción de infraestructura para la recarga eléctrica en el área de aparcamiento y la inclusión de dos nuevas tipologías de áreas, destinadas unas al depósito de bicicletas y vehículos de movilidad urbana cero emisiones y otras empleadas para el aprovechamiento de energía solar.
En cuanto a las modificaciones destinadas a mejorar la gestión de los mercados municipales, se articulan varias herramientas: en materia de horarios, se da una nueva redacción al artículo 9, con el objeto de permitir una mayor flexibilidad horaria de los locales en función de la naturaleza de la actividad y ajustada al interés general del mercado y de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Dentro de las modificaciones que pretenden mejorar la gestión de los mercados municipales, destacan, concretamente, las referidas al título III sobre la gestión indirecta del servicio de mercado por los concesionarios. Es de especial mención la reordenación del artículo 18 que se desdobla en dos, en el artículo 18 y el artículo 18 bis, e incorpora un artículo 18 ter con contenido ex novo dirigido a facilitar determinadas actividades emprendedoras mediante los contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un año.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 6.1, 6 bis, 8, 9, 13.1, 16, 18, 19, 20, 25.1 a 25.4, 29, 31, 35.4, 39, 40, 41.2 c), 42.2 c) y disposición transitoria segunda; y añade artículos 18 bis, 18 ter, 37.4 i) a m), 41.2 e) a j), 42.2 d) y disposiciones adicionales tercera y cuarta a la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. ANM 2024\132