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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de mayo de 1996 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística, de 24 de julio de 1985

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 20/06/1996

Identificador

ANM 1996\9

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/05/1996

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/09/1996 núm. 5198 pág. 1479.
- BO. Comunidad de Madrid 20/06/1996 núm. 146 pág. 16-17.

 

Modificación de 30 de mayo de 1996 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística, de 24 de julio de 1985

Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística, en relación con los artículos que a continuación se indican, cuyo texto igualmente se expresa:

"Artículo 1.

Constituye el objeto de la presente ordenanza la creación y regulación de la Cédula Urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio, artículo 168 del Reglamento de Planeamiento y de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2.

1. La Cédula Urbanística, que constituye una de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.

2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula Urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aprobados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.

3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación".

"Artículo 7. Se suprime".

"Artículo 9.

1. Las circunstancias de hecho se referirán a: ubicación y localización; linderos, forma y dimensión; datos registrales; servicios existentes; condiciones de colindancia; vuelos: plantaciones, instalaciones, edificios, usos actuales y ocupantes, subsuelo y servidumbres.

2. Los datos a que hace referencia el apartado anterior serán aportados, si fueran conocidos, por el peticionario de la Cédula al suscribir el correspondiente impreso de solicitud.

Artículo 10.

Las circunstancias de planeamiento se referirán a: planeamiento que le afecte, clasificación y calificación del suelo, especificaciones en cuanto a los usos según las determinaciones de planeamiento; aprovechamiento tipo; condiciones de la edificación, protecciones y servidumbres contenidas en el Plan General".

"Artículo 12.

Las circunstancias de carácter jurídico relativas a la ejecución de planeamiento, harán referencia a delimitación de ámbitos de actuación, a la situación de los instrumentos de gestión y al grado de adquisición de facultades y del cumplimiento de las cargas urbanísticas.

Artículo 13.

1. Las Cédulas Urbanísticas serán solicitadas por los administrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, mediante la presentación de los correspondientes impresos normalizados en el Registro General del Ayuntamiento o sus organismos descentralizados y periféricos, así como en todos aquellos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los documentos y datos a aportar al suscribir el peticionario de la Cédula el correspondiente impreso de solicitud, si fueran conocidos serán los que se indican en el artículo 9 de la presente Ordenanza; debiendo contener la misma, como mínimo, los exigidos por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en el apartado anterior, la Administración Municipal podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 14.

1. La Administración Municipal, a través de los órganos que tengan encomendada la información urbanística, tramitará las peticiones de Cédulas que deberán ser contestadas en el plazo de un mes desde su entrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. Cuando la petición de la Cédula Urbanística solicitada entrañe la solución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones de planeamiento, se informará de dicho extremo en la misma, iniciándose el pertinente procedimiento de interpretación del planeamiento, conforme a lo establecido en el PGOUM.

3. Se suprime".

"Artículo 17.

Además del ejemplar de Cédula Urbanística que se entregará al peticionario, la Administración archivará otro de los efectos de confeccionar un Registro que apoye las actividades de información y, en su caso, un tercer ejemplar será remitido al Registro de la Propiedad en los supuestos exigidos por la normativa aplicable".

"Artículo 19.

1. La información contenida en la Cédula Urbanística se refiere al momento de su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes con que cuente la propia Administración.

2. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la Cédula.

Artículo 20.

1. Los interesados podrán pedir, durante la vigencia de la Cédulas Urbanísticas, la expedición de nuevos ejemplares o la ratificación de la información contenida en las mismas.

2. Se suprime".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 2, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 19, y 20 y suprime artículo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\101

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