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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 4 de marzo de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la estructura directiva del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2010\17

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

04/03/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/03/2010 núm. 6137 pág. 3-5.
- BO. Comunidad de Madrid 09/04/2010 núm. 84 pág. 230-233.

Acuerdo de 4 de marzo de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la estructura directiva del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, se crea el Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades" y se aprueban sus Estatutos, quedando adscrito al Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

La creación de este organismo permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en la gestión de licencias urbanísticas de actividades, dotando a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada.

Asimismo, es necesario establecer la correspondiente estructura directiva de la agencia con el objeto de realizar una adecuada planificación, coordinación y evaluación de actividades, especialmente en lo referido a la fijación de criterios comunes en materia de licencias de actividades, el mantenimiento de un contacto permanente con las entidades colaboradoras y la mejora de la eficacia en la gestión de este ámbito de actuación municipal.

En este sentido, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) establece, en su artículo 21.1, que la Junta de Gobierno podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el 17.1 h) que le corresponde el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

Asimismo, los Estatutos de la Agencia prevén, en su artículo 4, que la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de órganos directivos, con rango de Dirección General, que dependerán jerárquicamente del Gerente, cuyas funciones vienen definidas en el artículo 15, sin perjuicio de que la posterior aprobación de su estructura administrativa corresponda al Consejo Rector.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 21.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades", aprobados por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Vicealcalde, previa deliberación, en su reunión de 4 de marzo de 2010,

ACUERDA

PRIMERO.- El Gerente del Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades" ostentará rango de Coordinador General.

SEGUNDO.- Al Gerente de la Agencia le corresponden las funciones referidas en el artículo 15 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, así como todas aquellas que le pudieran ser desconcentradas o delegadas por la junta de gobierno.

TERCERO.- Del Gerente de la Agencia dependerá el órgano directivo denominado "Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades", que ejercerá las funciones que se indican a continuación:

1. Gestión de la acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU):

a) Colaborar con la entidad de acreditación que haya suscrito un convenio con el Ayuntamiento de Madrid con objeto de gestionar el sistema de acreditaciones. En particular, prestarle apoyo en la realización de las actividades de evaluación y auditoría de las ECLU.

b) Mantener un sistema de comunicación permanente con la entidad de acreditación con objeto de recibir y transmitir información que pueda incidir en las acreditaciones y autorizaciones otorgadas.

c) Gestionar directamente y en defecto de suscripción de convenio con una entidad de acreditación, el sistema de acreditación de las ECLU.

d) Formular propuesta de resolución sobre las solicitudes de autorizaciones de las ECLU acreditadas.

e) Formular propuesta de resolución en los expedientes de suspensión y extinción de autorización de las ECLU.

f) Encomendar a las ECLU la gestión de actuaciones iniciadas por otra ECLU cuya autorización administrativa haya sido objeto de suspensión o extinción.

g) Llevar y gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

2. Supervisión y fiscalización de las ECLU:

a) Elaborar instrucciones, así como proporcionar información, apoyo y asesoramiento para garantizar el correcto funcionamiento de las ECLU.

b) Supervisar con carácter permanente las funciones de las ECLU.

c) Verificar y controlar el mantenimiento de los requisitos de autorización que deben cumplir las ECLU.

d) Recibir y supervisar las informaciones y comunicaciones de las ECLU exigidas en las letras n) y o) del artículo 25 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

e) Analizar y verificar los datos del informe general y de la memoria detallada emitidos anualmente por las ECLU.

f) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de las reclamaciones presentadas contra la actuación de verificación de las ECLU por los solicitantes de los certificados de conformidad.

3. Gestión de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas:

a) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de los expedientes de solicitudes de licencias urbanísticas competencia de la agencia.

b) Supervisar y controlar las comunicaciones previas.

c) Recibir los escritos que con carácter preceptivo han de remitir los interesados para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas de actividades y negocios incluidos en el ámbito de aplicación de la OGLUA que, conforme al artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, se encuentran sujetas al régimen de notificación tanto por el antiguo como por el nuevo titular y, asimismo, llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

d) Recibir los escritos de los interesados para dar cuenta de la transmisión de actividades de comunicación previa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la OGLUA.

e) Garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los interesados en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el ámbito competencial de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades. A tal efecto, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares en relación con dichas actuaciones, con excepción de las solicitudes de Cédula Urbanística.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por el Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. ANM 2013\19

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