Reglamentos
Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., de 30 de mayo de 2008
Disposición no vigente
Versión
Última actualización publicada el 15/04/2011
Identificador
ANM 2011\180
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
30/05/2008
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- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Del registro permanente de solicitantes de vivienda
- TÍTULO III Programas municipales de vivienda protegida
- TÍTULO IV De la adjudicación
- TÍTULO V De la nulidad de la adjudicación, de la resolución de los contratos y limitaciones a la facultad de disponer
- TÍTULO VI De la Comisión Permanente de Adjudicación
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- ANEXO I Baremo a aplicar para la adjudicación del programa municipal de arrendamiento (*)
- ANEXO II Baremo a aplicar para la adjudicación del programa municipal de venta
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Afectado por
- Modificados artículos 6.4 d), 7.1 c) y d), 8.2 b), 8.5, 9.1, 14.1 b), 15.1 f), 16, 26.1 a); añadidos artículos 12.3 y 15 bis); y suprimidos artículos 7.2 y 16 c) por la modificación de 30 de marzo de 2011 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., de 30 de mayo de 2008. BO. Comunidad de Madrid 15/04/2011 núm. 89 págs. 173-176.
- Modificado artículo 6.2 por la Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. ANM 2011\16
- Deroga Reglamento Municipal de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas al Plan Primera Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, de 28 de abril de 2005. ANM 2008\353