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Instrucciones

Decreto de 26 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027

Versión

Texto inicial publicado el 30/06/2025

Identificador

ANM 2025\55

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

26/06/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2025 núm. 9910 pág. 17-27.

Decreto de 26 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027

Por Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el BOAM número 9.906, de 24 de junio de 2025, se aprobaron las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, donde se incluyen el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, los lugares habilitados para su celebración y las normas de utilización de estos. 

Por razones sobrevenidas comunicadas por los Distritos de Hortaleza y Usera, es necesario modificar parcialmente el anexo II, "Calendario Matrimonios Civiles 2026", en lo relativo al sábado de celebración durante el mes de agosto, respecto del Distrito de Hortaleza, así como modificación parcial del anexo II "Calendario Matrimonios Civiles 2027" en lo relativo al tercer sábado del mes de enero en lo que se refiere al Distrito de Usera. 

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º 2.12 n) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergenciasreferida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente 

DECRETO 

PRIMERO.- Modificar el anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el BOAM número 9.906, de 24 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, en los términos que se indican a continuación: 

En el "Calendario Matrimonios Civiles 2026", en lo referido a los horarios de celebración durante el mes de agosto del Distrito de Hortaleza, debe figurar "quinto" como queda reflejado en el nuevo anexo II que se adjunta. 

En el "Calendario Matrimonios Civiles 2027", en lo referido al sábado de celebración durante el mes de enero del Distrito de Usera, debe figurar "tercero" como queda reflejado en el nuevo anexo II que se adjunta. 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

ANEXO II 

CALENDARIO MATRIMONIOS CIVILES 2026

Horarios de celebración (salvo mes de agosto)

Distrito

De lunes a viernes

Sábado1

Centro.

Tercer viernes.

Segundo viernes (marzo).

Cuarto viernes (mayo).

De 10:30 a 14:00.

Tercero.

Segundo (marzo).

Cuarto (mayo).

De 12:20 a 15:30.

DELEGADOS.

Cuarto.

Quinto (mayo).

Segundo (diciembre).

De 10:30 a 14:00.

Arganzuela.

Segundo viernes (febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre).

Tercer viernes (enero, septiembre, octubre).

De 11:00 a 14:00.

Segundo (febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre).

Tercero (enero, septiembre, octubre).

De 11:00 a 14:00.

Retiro.

Tercer viernes.

Segundo viernes (marzo).

Cuarto viernes (mayo).

De 10:45 a 13:45.

Tercero.

Segundo (marzo).

Cuarto (mayo).

De 9:00 a 12:00.

DELEGADOS.

(Pabellón Cecilio Rodríguez).

Segundo.

Cuarto (enero, marzo, septiembre y octubre).

Quinto (mayo).

De 11:00 a 14:00.

Salamanca.

Tercer jueves.

Segundo jueves (septiembre).

Cuarto jueves (octubre).

De 11:00 a 14:00.

Tercero.

Segundo (septiembre).

Cuarto (mayo y octubre).

De 11:00 a 14:00.

(1 La celebración de matrimonios civiles en sábado estará sujeta a una tasa específica de acuerdo con la regulación que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal).

Horarios de celebración (salvo mes de agosto)

Distrito

De lunes a viernes

Sábado2

Chamartín.

Tercer lunes.

De 11:00 a 14:00.

Tercero.

Cuarto (abril y mayo).

De 11:00 a 14:00.

Tetuán.

Primer miércoles.

Segundo miércoles (enero).

De 11:00 a 14:00.

Segundo.

Tercero (enero, febrero, marzo, octubre y noviembre).

Cuarto (abril y mayo).

De 11:00 a 14:00.

Chamberí.

Primer jueves.

Tercer jueves (enero y abril).

De 11:00 a 14:00.

Segundo.

Primero (febrero, marzo, julio y octubre).

Tercero (enero).

De 11:00 a 14:00.

Fuencarral-El Pardo.

Primer miércoles.

Segundo miércoles (enero y abril).

De 11:00 a 14:00.

Primero.

Segundo (enero, abril, mayo, noviembre y diciembre).

De 11:00 a 14:00

Moncloa-Aravaca.

Primer miércoles.

Segundo miércoles (enero y abril).

De 10:30 a 13:30.

Cuarto.

Tercero (marzo y julio).

Segundo (diciembre).

De 09:30 a 12:30.

Latina.

Segundo miércoles.

Primer miércoles (octubre).

Tercer miércoles (diciembre).

De 11:00 a 14:00.

Primero.

Segundo (abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre).

Tercero (enero).

De 10:30 a 13:30.

Carabanchel.

Primer jueves.

Segundo jueves (abril, septiembre, noviembre y diciembre).

Tercer jueves (enero).

De 10:30 a 13:30.

Primero.

Segundo (abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre).

Tercero (enero).

De 10:30 a 13:30.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027. ANM 2025\56

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