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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 14 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

Versión

Texto inicial publicado el 18/11/2024

Identificador

ANM 2024\139

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

14/11/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 18/11/2024 núm. 9761 pág. 21-22.

Acuerdo de 14 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente la organización del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el sentido de atribuir a su titular la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el transporte colectivo turístico, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, y asignar a esta dirección general las competencias que la legislación sobre ordenación de los transportes terrestres atribuye a los ayuntamientos en materia de transporte colectivo turístico, así como aquellas en materia de concesiones y autorizaciones demaniales que sean precisas para el ejercicio de las competencias sobre transportes urbanos. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de noviembre de 2024, 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 3.º, se añade una nueva letra f) en el punto 6.3, que queda redactada en los siguientes términos: 

"f) Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el transporte colectivo turístico en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas, en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre ordenación de transportes. 

Asimismo, autorizar, en su caso, su transmisión, ordenar su revocación y su extinción, incluyendo el ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones concedidas y resolver sobre la aplicación de penalidades". 

Dos.- En el apartado 15.º, se añade una nueva letra l) en el punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos: 

"l) Proponer las bases de las convocatorias de las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal y ejercer el resto de competencias municipales en materia de transporte colectivo turístico en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas, en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre ordenación de transportes. 

Asimismo, proponer la autorización, en su caso, transmisión, revocación y extinción, incluyendo la propuesta del ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones concedidas y la propuesta de aplicación de penalidades". 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

TERCERO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Añade apartados 3.º 6.3 f) y 15.º 1.3 l) al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\140

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