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Ordenanzas municipales

Modificación de 25 de junio de 2008 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/2008

Identificador

ANM 2008\357

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

25/06/2008

Publicaciones

- BO. Comunidad de Madrid 15/07/2008 núm. 167 pág. 178-180.

Modificación de 25 de junio de 2008 de la  Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004

Artículo 2. Financiación.

1. Para la financiación de las subvenciones municipales reguladas por la presente ordenanza se consignarán créditos anuales en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, que se especificarán en cada convocatoria.

2. La eficacia de esta ordenanza queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Naturaleza, principios inspiradores y procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La presente ordenanza garantiza la gestión de las ayudas previstas en el artículo 1, que tienen naturaleza jurídica de subvenciones, sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, oportunidad, igualdad y no discriminación. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta ordenanza será el de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones reguladas en la presente ordenanza serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere los límites previstos para las ayudas estatales en las correspondientes directrices comunitarias y, en todo caso, el coste de la actividad subvencionable.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los gastos y/o inversiones realizadas en los mercados de distrito y centros comerciales de barrio o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:

a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que estas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.

b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.

d) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, con un límite máximo del 100 % de la inversión total justificada en obras e instalaciones ejecutadas.

e) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción, tales como:

1. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).

2. Campañas de promoción y relaciones públicas.

3. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.

f) Adquisición e instalación de equipos de frío industrial, hornos y otros equipos industriales o tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

g) Adquisición e instalación de mostradores, vitrinas y expositores, siempre y cuando estos se instalen fijados al suelo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, aun cuando sean desmontables, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.

2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente ordenanza las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones en locales de superficie superior a 120 m2.

b) Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales, excepto:

b.1) Las realizadas por las entidades concesionarias de mercados o centros comerciales de barrio para la ejecución de proyectos de remodelación integral de los mismos.

b.2) Las contempladas en el punto 5.1.f) y 5.1.g).

c) Los gastos dirigidos a la adquisición de regalos y la dotación de premios en metálico destinados a sorteos, como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

d) Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina.

e) Los gastos de adquisición de bienes que no puedan ser considerados como objetos promocionales.

f) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:

1. Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.

2. Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.

g) Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas objeto de la presente ordenanza consistirán en subvenciones de hasta el 30% del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros.

2. En cada convocatoria podrá establecerse una inversión mínima subvencionable y/o un límite máximo de subvención imputable por cada uno de los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

3. En todo caso, el importe finalmente abonado en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de subvención que corresponda, de acuerdo con el apartado 1, a la inversión efectivamente justificada y comprobada.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

2. Plazo de presentación:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 5, 6, 7.2 y 4, 12, 13, 14 y 15 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2011\177

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