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Decretos de Alcaldía

Decreto de 7 de junio de 2021 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 6 de marzo de 2020, por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento

Versión

Texto inicial publicado el 09/06/2021

Identificador

ANM 2021\350

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

07/06/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/06/2021 núm. 8905 pág. 5-6.

Decreto de 7 de junio de 2021 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 6 de marzo de 2020 por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento

La Mesa de Accesibilidad se crea mediante Decreto de 6 de marzo de 2020 del Alcalde de Madrid como instrumento para impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid, con la representación de los distritos, las áreas y las entidades asociativas del sector, coordinando la elaboración de un plan estratégico de accesibilidad para la ciudad de Madrid en el periodo 2020-2023. 

Asimismo, mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se crea la Dirección General de Accesibilidad para, entre otras funciones, impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid, así como coordinar con las áreas de gobierno y los distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad. 

Tras la experiencia adquirida durante el primer año de andadura de la Mesa de Accesibilidad y ante la nueva organización derivada de la creación de la Dirección General de Accesibilidad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el decreto por el que se crea y regula la Mesa para incorporar a nuevos integrantes en las Vocalías y establecer que la persona titular de la Secretaría de la Mesa será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la recién creada Dirección General de Accesibilidad. 

Por otro lado, como consecuencia de la situación de pandemia, se ha constatado la necesidad de establecer que las sesiones de la Mesa podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia. 

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 6 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el artículo 8, se modifica la letra d) y se añade una nueva letra l) en el apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos: 

"d) La persona titular de la dirección general competente en materia de accesibilidad". 

"l) Un representante del área de gobierno o área delegada competente en materia de vivienda, designado por su titular, con rango de director general". 

Dos.- En el artículo 10, se modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos: 

"1. La persona titular de la Secretaría de la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de accesibilidad, y no ostentará la condición de Vocal". 

"3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de accesibilidad". 

Tres.- En el artículo 11, se modifica el párrafo segundo del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos: 

"La Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. 

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias". 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 8.1 d), 10.1 y 3 y 11.1; y añade artículo 8.1 l) al Decreto de 6 de marzo de 2020 del Alcalde, por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2021\349

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