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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en Materia de Gastos y Contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente (18-noviembre-2004)

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\63

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

18/11/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/11/2004 núm. 5627 pág. 4151
- BO. Comunidad de Madrid 08/12/2004 núm. 292 pág. 10

Acuerdo de 18 de noviembre de 2004 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente

 

Primero.

 

Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.

 

Segundo.

 

En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente, las contrataciones y concesiones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

Los contratos y concesiones cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno Local, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos o concesiones cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

 

Tercero.

 

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Lo que se publica a los efectos oportunos.

 

Madrid, 19 de noviembre de 2004.

 

El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 julio 2006 de delegación de competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2910- 2911 ANM 2006\68

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