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Instrucciones

Decreto de 9 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027

Versión

Texto inicial publicado el 12/06/2026

Identificador

ANM 2026\227

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

09/06/2026

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 12/06/2026 núm. 10146 pág. 8-14.

Decreto de 9 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027

Por Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, donde se incluye el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, los lugares habilitados para su celebración y las normas de utilización de estos. 

El Decreto de 12 de junio de 2025 fue modificado por Decreto de 26 de junio de 2025. 

Por razones sobrevenidas resulta necesario modificar parcialmente el anexo II, "Calendario Matrimonios Civiles 2027", en lo relativo a los días de celebración durante el mes de junio en los Distritos de Usera, Ciudad Lineal y Villaverde, y en lo relativo a los días de celebración durante el mes de julio respecto de los Distritos de Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera y Hortaleza. 

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º 2.12 n) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, en los términos que se indican a continuación, relativos al calendario de celebración para el año 2027: 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Chamberí, debe figurar segundo sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Fuencarral-El Pardo, debe figurar tercer sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Latina, debe figurar segundo sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Carabanchel, debe figurar segundo jueves y segundo sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de junio del Distrito de Usera, debe figurar primer sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Usera, debe figurar segundo sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de junio del Distrito de Ciudad Lineal, debe figurar primer jueves y primer sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de julio del Distrito de Hortaleza, debe figurar segundo viernes y segundo sábado. 

En lo referido a los días de celebración durante el mes de junio del Distrito de Villaverde, debe figurar primer viernes y primer sábado. 

SEGUNDO.- Se adjunta el "Calendario Matrimonios Civiles 2027" que sustituye al previsto en el anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027. 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.  

ANEXO II 

CALENDARIO MATRIMONIOS CIVILES 2027

Distrito

De lunes a viernes

Sábado1

Centro.

Tercer viernes.

Segundo viernes (marzo).

Cuarto viernes (mayo).

De 10:30 a 14:00.

Tercero.

Segundo (marzo y mayo).

De 12:20 a 15:30.

DELEGADOS.

Cuarto.

Segundo. (diciembre).

Tercero. (marzo).

Quinto (mayo).

De 10:30 a 14:00.

Arganzuela.

Primer viernes (mayo).

Segundo viernes (febrero, marzo y noviembre).

Tercer viernes (enero, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre).

De 11:00 a 14:00.

Segundo (febrero, marzo, mayo y noviembre).

Tercero (enero, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre).

De 11:00 a 14:00.

Retiro.

Tercer viernes.

Segundo viernes (marzo).

De 10:45 a 13:45.

Tercero.

Segundo (marzo).

Cuarto (mayo).

De 9:00 a 12:00.

DELEGADOS.

(Pabellón Cecilio Rodríguez).

Segundo.

Cuarto (enero, junio, septiembre y octubre).

Quinto (mayo).

De 11:00 a 14:00.

Salamanca.

Tercer jueves.

Segundo jueves (enero y marzo).

Cuarto jueves (mayo).

De 11:00 a 14:00.

Tercero.

Segundo (marzo).

Quinto (mayo).

Cuarto (octubre).

De 11:00 a 14:00.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027. ANM 2026\226

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