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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 7 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

Versión

Texto inicial publicado el 13/03/2024

Identificador

ANM 2024\20

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

07/03/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/03/2024 núm. 9591 pág. 18-19.
- BO. Comunidad de Madrid 25/03/2024 núm. 72 pág. 95-96.

Acuerdo de 7 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. En dicho acuerdo se atribuye a la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con rango de dirección general, entre otras, la competencia relativa a la organización del proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en coordinación con el conjunto de la Administración municipal. 

La Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid cuenta con una única subdirección general, resultando insuficiente para asumir en términos de eficacia y eficiencia la ejecución de las competencias que la Junta de Gobierno ha delegado en la citada dirección general. 

Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto crear una nueva subdirección general, denominada "Subdirección General Técnica de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid", dependiendo de aquella dirección general, a fin de que este órgano directivo cuente con los recursos necesarios para iniciar los trabajos encomendados por la Junta de Gobierno, dirigidos a la formación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana que permita a Madrid adaptarse a la realidad económica y social de las próximas décadas y generaciones. 

Junto a ello, se modifica el nombre de la actual Subdirección General de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que pasa a denominarse Subdirección General Jurídica de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. 

Finalmente, se clarifica y mejora la redacción de las competencias ejecutivas en materia de circulación y de gestión de residuos. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 7 de marzo de 2024, 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 1.º, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos: 

"6. Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con rango de dirección general.

6.1. Subdirección General Jurídica de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

6.2. Subdirección General Técnica de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid". 

Dos.- En el apartado 14.º, se modifica el punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos: 

"1.5. Ejercer las competencias en materia de movilidad urbana, incluyendo la movilidad aérea urbana, que la normativa comunitaria y nacional atribuya a los municipios, así como la representación del Ayuntamiento de Madrid ante las Administraciones públicas implicadas en la implementación del U-Space, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad que corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias". 

Tres.- En el apartado 20.º, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos: 

"2.2. Gestionar la fianza prevista en la normativa reguladora de los residuos de construcción y demolición en caso de que sea exigible para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los casos de actuaciones urbanísticas sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución, la gestión de la fianza exigible para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición corresponderá al órgano municipal competente para la concesión o comprobación del título urbanístico habilitante". 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

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