Decreto de 26 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
Versión
Texto inicial publicado el 28/07/2022
Identificador
ANM 2022\83
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
26/07/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/07/2022 núm. 9189 pág. 9-10.
Decreto de 26 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
Por Decreto de 27 de diciembre de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, se aprobó la Instrucción para el desarrollo de Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, este último aprobado por Decreto de 22 de mayo de 2015.
Mediante Decreto de 5 de octubre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se modifican los anexos I y VI de la Instrucción de 27 de diciembre de 2013 y se añade un anexo X, sobre las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación.
En los últimos meses la situación económica internacional se está viendo afectada por un aumento generalizado de los precios lo que está provocando un crecimiento de las tasas de inflación. En España, con arreglo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios al Consumo, IPC, sitúa su variación anual en el 10,2 por ciento en junio y la variación anual del Índice de Precios al Consumo Armonizada, IPCA, es del 10,0 por ciento en dicho mes.
La subida de los precios está impactando de manera particular a la renta disponible de los hogares, en especial a la de los más vulnerables. En el debate sobre el estado de la ciudad celebrado el 5 de julio de 2022, el Alcalde de Madrid ha anunciado la actualización, de acuerdo a la evolución de la inflación en nuestro país, de las cuantías que se ingresan en la Tarjeta Familias, es decir de las ayudas económicas para la compra de alimentos y otros bienes de primera necesidad, destinadas a las familias más vulnerables de la ciudad y que más están siendo castigadas por la merma de su poder adquisitivo.
Las cuantías de la Tarjeta Familias están contempladas en el anexo X, ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación, de la instrucción de 27 de diciembre de 2013, con arreglo a la redacción dada por el Decreto de 5 de octubre de 2021.
El presente decreto consta de tres apartados. El primero modifica, en el anexo X, tanto el punto 5.2 del apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, con el fin de actualizar en un 10 por ciento la cuantía de las ayudas a percibir en función de la renta mensual per cápita familiar y el número de miembros de la unidad familiar, como el punto 9.1 del apartado 9 sobre la cuenta justificativa simplificada con el objeto de eliminar, por innecesaria, la referencia a la celebración anual de una sesión pública para la generación de números aleatorios.
El segundo indica que las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto se tramitarán conforme al mismo y el tercero prescribe que surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 y en la disposición final segunda de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, y asignadas por Acuerdo de 4 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 y en la disposición final segunda de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, y de las atribuciones conferidas por los apartados 3.°1.1 y 1.2 del Acuerdo de 4 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Emergencia Social,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en los términos que se indican a continuación:
Uno. - En el anexo X, se modifica el punto 5.2 del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"5.2. La cuantía de la ayuda a percibir, una vez se cumpla el requisito del punto 5.1, estará en función de la RMPC.
El cálculo de la RMPC será el resultado de la suma de todos los ingresos que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar en el momento en que presenta la solicitud de la ayuda. Dichos ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como "1" con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará con un peso de 1.5.
De acuerdo con el nivel de RMPC resultante, la cuantía de la ayuda a percibir será la siguiente:
N.º de miembros de la unidad familiar
RENTA MENSUAL PER CÁPITA FAMILIAR
Igual o menor a
75,11 €/ mes
Más de
75,11 €/ mes
1 persona
165 €/ mes
138 €/ mes
2 personas
297 €/ mes
220 €/ mes
3 personas
396 €/ mes
275 €/ mes
4 personas
495 €/ mes
330 €/ mes
5 personas
594 €/ mes
385 €/ mes
6 o más personas
693 €/ mes
440 €/ mes
Dos. - En el anexo X, se modifica el punto 9.1 del apartado 9, que queda redactado en los siguientes términos:
"9.1. Se utilizará el procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis de la ordenanza.
La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social".
SEGUNDO.- Las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\126