Modificación de 30 de noviembre de 1999 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985
Versión
Texto inicial publicado el 28/01/2000
Identificador
ANM 2000\126
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
30/11/1999
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2000/01/28/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2000/01/28/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/01/2000 núm. 5374 pág. 102.
- BO. Comunidad de Madrid 28/01/2000 núm. 23 pág. 26.
Modificación de 30 de noviembre de 1999 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985
El artículo 12 y la disposición adicional, quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 12.
Las autorizaciones serán concedidas a título individual y no podrán ser objeto de gravamen o condición de clase alguna. Dichas autorizaciones tienen carácter de administrativas. Por lo que no podrán ser objeto de embargo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Empresa Mixta.
La autorización señalará las condiciones y requisitos de la utilización común del puesto o espacio comercial."
"Disposición adicional. De las autorizaciones compartidas.
Aquellas autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento de Madrid, autorizando a dos o más personas para la utilización mancomunada y solidaria de uno o varios puestos en el Mercado Central de Pescados, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados, se regirán a partir de la aprobación del presente, por lo dispuesto en esta disposición adicional:
Primero.- Queda prohibida a partir de la fecha de aprobación de la presente disposición, la cesión o transmisión de la titularidad de un puesto o puestos por su titular/es a favor de dos o más entidades, tanto físicas como jurídicas, por lo que las autorizaciones se expedirán a título individual a favor de sólo un titular por puesto.
A estos efectos y con carácter excepcional, a los actuales titulares de autorizaciones compartidas, les serán expedidas por el Ayuntamiento de Madrid, tantas autorizaciones individuales como titulares consten en las autorizaciones compartidas, de tal forma que, con dicha autorización individual expedida por el Ayuntamiento, se les facultará para operar como mayoristas en la porción o parte del puesto a que corresponda dicha autorización.
Estas autorizaciones individuales se expedirán en todos aquellos casos en que, actualmente, no existan trabas o impedimentos legales relacionados con la actividad comercial que lleven a cabo los cotitulares de los puestos.
Segundo.- Expedidas las correspondientes autorizaciones individuales, queda autorizado y procederá a suscribir con "Mercamadrid, Sociedad Anónima", el correspondiente contrato de adjudicación de la porción o parte del puesto a que se contrae la autorización. En la autorización se expresarán las limitaciones que se establecen en el punto siguiente.
Tercero.- Como quiera que el objetivo a alcanzar mediante la presente disposición transitoria en la progresiva desaparición de ocupación y explotación de un puesto por dos o más titulares, las nuevas autorizaciones individuales estarán sujetas a las siguientes restricciones:
El título de una nueva autorización de ocupación y explotación de una parte o porción de un puesto que, a su vez, ocupe y explote con otra persona o entidad autorizada a título individual en el mismo espacio comercial, sólo podrá transmitirse entre sí las porciones del puesto que comparten de forma gratuita u onerosa, los demás supuestos de cesión devengarán el correspondiente pago de derechos de acuerdo con el Reglamento de Prestación del Servicio. Asimismo, podrán transmitir la autorización de la que son titulares en favor de otras empresas del Mercado Central de Pescados, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.º En favor de otro titular o titulares del mismo puesto, conforme se establece en el párrafo anterior.
2.º En favor del titular colindante del puesto.
3.º En favor de cualquier otro titular del Mercado Central de Pescados.
4.º En favor de la propia Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Pescados.
Este orden de preferencia deberá ser siempre respetado a la hora de efectuar o transmitir la autorización por su titular, teniendo siempre y en cualquier caso un derecho de adquisición preferente y, por tanto, de tanteo y retracto en favor de la persona física o jurídica que, al momento de producirse la cesión o transmisión de la autorización, estuviese autorizada para operar en el mismo puesto.
Cuarto.- Estos derechos de tanteo y retracto y de adquisición preferente podrán ser alegados, incluso, en aquellos supuestos de enajenación forzosa de derechos de ocupación y explotación de puestos en el Mercado Central de Pescados, sea mediante subasta judicial, administrativa o notarial, o mediante cualquier otro procedimiento que las Leyes prevean.
Por ello, la empresa autorizada para operar en el puesto o, incluso, cualquier otra empresa, persona física o jurídica, no ajena al Mercado, podrá, igualmente, comparecer ante el órgano jurisdiccional, organismo oficial o notario que autorice la subasta y hacer valer bien el derecho de adquisición preferente, bien la restricción de transmisión de este tipo de autorizaciones, en virtud de la presente disposición transitoria, en su condición de titular directo o indirecto del Mercado Central de Pescados.
Quinto.- En el caso de que la autorización a un titular para operar en un puesto con otro titular fuera anulada por el Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la imposición de una sanción que lleve aparejada dicha anulación, a tenor de los reglamentos vigentes, se estará a lo dispuesto en el punto 4.º respecto a los derechos de adquisición preferente y derechos de tanteo y retracto."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 12; y añade disposición adicional al Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985. ANM 2011\155