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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 3 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para sancionar la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 07/09/2020

Identificador

ANM 2020\192

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

03/09/2020

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/09/2020 núm. 8722 pág. 10-12.

Acuerdo de 3 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para sancionar la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En la actualidad, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, la distribución de competencias relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) se reparte entre dos órganos directivos, uno adscrito a un área de gobierno y otro integrado en los diferentes distritos.

Por un lado, el apartado 5.º7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, atribuye a las coordinaciones de los distritos el ejercicio de las competencias atribuidas al Alcalde por la LOPSC en los supuestos contemplados en el artículo 36, apartados 3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

Por su parte, el apartado 4.º5.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, atribuye a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la LOPSC, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

La situación sin precedentes derivada de la crisis del COVID-19 ha dado lugar a la imposición de ciertas medidas y limitaciones a cumplir por parte de la ciudadanía en orden a preservar la seguridad y la salud pública, cumplimiento por el que han de velar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En este contexto, los agentes del cuerpo de Policía Municipal abordan desde el día en que se declaró el estado de alarma situaciones que suponen una desobediencia a la autoridad, cuyo reproche, atendiendo a la distribución de competencias anteriormente expuesta le correspondería a las coordinaciones de los veintiún distritos.

Existen razones de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, conforme al principio de confianza legítima en la actividad de la Administración pública, máxime cuando pueden verse afectados los derechos fundamentales de las personas, que aconsejan que sea un único órgano directivo el que centralice el ejercicio de las competencias sancionadoras por desobediencia a la autoridad por el incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, teniendo en consideración que la Coordinación General de Seguridad y Emergencias ejerce la potestad sancionadora en los tipos infractores de la LOPSC no atribuidos a las coordinaciones de los distritos y que tiene la competencia de dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de seguridad, en virtud del apartado 4º.5.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se configura como el órgano directivo más adecuado para la sanción de la infracción prevista en el artículo 36.6 LOPSC, cuando se derive del incumplimiento de las medidas y disposiciones para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en las coordinaciones de los distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 5º.7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, única y exclusivamente en lo relativo a la sanción de la infracción tipificada en el artículo 36.6 LOPSC cuando se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A tales efectos, la avocación comprende exclusivamente la tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos que se inicien como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Municipal de Madrid por la infracción tipificada en el artículo 36.6 LOPSC cuando se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es decir, desde la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma hasta su finalización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de septiembre de 2020,

ACUERDA

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en las coordinaciones de los distritos en el apartado 5.º7.8 del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la sanción de la infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, siempre que se derive del incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- Delegar en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de ingresos de derecho público que se deriven de dicha competencia se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2024\85

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