Decreto de 26 de septiembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta la recogida selectiva de la fracción biorresiduo en la Ciudad de Madrid
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 15/01/2020
Identificador
ANM 2020\4
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
26/09/2019
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/01/2020 núm. 8560 pág. 3-4.
Decreto de 26 de septiembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta la recogida selectiva de la fracción biorresiduo en la Ciudad de Madrid
La normativa europea y nacional que enmarca la gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece claramente unos objetivos encaminados tanto a la reducción de la generación de residuos, como a la gestión de los mismos, de acuerdo con unos principios que permitan mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.
Tanto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, LRSC), prevén que por las autoridades ambientales se promueva la adopción de medidas para impulsar la recogida separada de biorresiduos y establece como objetivo alcanzar al menos el 50% de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, señalando expresamente que: "Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso".
La consecución de dichos objetivos es inviable sin la incorporación a la recogida selectiva de nuevas fracciones de residuos separados en origen, como es el caso del biorresiduo o fracción orgánica.
Asimismo, el borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la LRSC, actualmente en fase de estudio de alegaciones presentadas en el trámite de información pública, establece una nueva redacción del artículo 24 de dicha ley, indicando que "las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán medidas apropiadas para establecer con carácter obligatorio, la recogida separada de los biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia, en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho instaurarán la recogida separada de los biorresiduos en el servicio de gestión de los residuos municipales antes del 31 de diciembre de 2020".
El Ayuntamiento de Madrid, acorde con las competencias atribuidas en los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 12.5 de la LRSC y 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y con base en lo dispuesto en los artículos 16.1 y 21 de la LRSC y 31.2 y 3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, tiene implantada, en todo el ámbito del municipio, la recogida selectiva para su posterior gestión -fundamentalmente el reciclado-, de las fracciones papel-cartón, vidrio y envases, además de fracciones que representan menor cuantía en peso como son las pilas usadas, ropa usada, etc.
El artículo 31.4 de la mencionada ordenanza, determina que "en cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente".
En su virtud, mediante Decreto 523, de 24 de octubre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó el programa piloto de recogida selectiva de la fracción biorresiduo en determinadas zonas de la ciudad y para grandes generadores de residuos urbanos y se estableció su implantación.
Ante los positivos resultados obtenidos en el programa piloto, en el último trimestre de 2018 se amplió la mencionada recogida selectiva de fracción orgánica a doce distritos completos (Arganzuela, Chamberí, San Blas-Canillejas, Villaverde, Tetuán, Moncloa-Aravaca, Ciudad Lineal, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Latina, Vicálvaro y Hortaleza), mediante Decreto 336, de 28 de septiembre de 2018, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
A lo largo de estos meses, se ha verificado la viabilidad y eficiencia del sistema planteado, y por ello, se ha planificado la implantación de la recogida selectiva del biorresiduo o fracción orgánica en el resto de la ciudad, de forma gradual, con el límite temporal impuesto por la legislación (finales del año 2020) para lograr los objetivos que la misma determina y que se han señalado anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto con base en lo dispuesto en el artículo 31.4 y en la disposición final primera de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con los apartados 2.º y 3.º1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos,
DISPONGO
PRIMERO.- Implantar la recogida selectiva de la fracción orgánica o biorresiduo en los distritos y según los cronogramas siguientes:
a) Distritos de Fuencarral-El Pardo, Retiro, Moratalaz, Carabanchel y Usera: la recogida selectiva de biorresiduo se iniciará el 1 de noviembre de 2019.
b) Distritos de Salamanca, Chamartín y Barajas: la recogida selectiva de biorresiduo se iniciará el 1 de diciembre de 2019.
c) Distrito de Centro: la recogida selectiva de biorresiduo se iniciará el 1 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Los habitantes y entidades del ámbito territorial comprendido en los nueve distritos señalados deberán presentar, a partir de la fecha indicada en el punto primero del presente decreto, de forma separada, los residuos generados y gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, además de en las fracciones de que figuran en el título III de la vigente Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, en la fracción biorresiduo u orgánica.
TERCERO.- La Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos de esta Área de Gobierno, será el órgano encargado de la implantación, gestión y coordinación del sistema de recogida selectiva de biorresiduo, o materia orgánica, en los distritos y fechas señaladas en el punto primero del presente decreto.
CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2019, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", para su general conocimiento.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Desarrolla artículos 3, 31.4 y disposición final primera de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150