Delegación de las Competencias relativas al Palacio Vistalegre en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\8
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
09/02/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/02/2006 núm. 5691 pág. 481
- BO. Comunidad de Madrid 28/02/2006 núm. 50 pág. 88
Acuerdo de 9 de febrero de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias relativas al Palacio Vistalegre en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel
El Palacio Vistalegre tiene su origen en el Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 1994, por el que se aprobó el Convenio Urbanístico para la ejecución del Centro Integrado "Vista Alegre" y acciones asociadas, en virtud del cual se otorgó una concesión administrativa para su construcción y explotación.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, son varios los órganos municipales que tienen atribuidas facultades cuyo ejercicio incide en el ámbito del Palacio Vistalegre.
No obstante, razones de oportunidad aconsejan reforzar la coordinación de las competencias relativas al Palacio Vistalegre, al objeto de mejorar su funcionamiento y prestar un mejor servicio a los ciudadanos y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto del Alcalde de 3 de febrero de 2006, delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel las competencias que corresponden a esta Junta de Gobierno en el ámbito del Palacio Vistalegre, en particular, las relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
En consecuencia, el presente Acuerdo tiene por objeto la reorganización de las competencias de la Junta de Gobierno que pueden tener incidencia en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, a fin de completar las medidas adoptadas por el Alcalde en el Decreto antes referido.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de febrero de 2006.
ACUERDA
Primero.
Se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, en particular, las relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
No obstante lo anterior, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las mismas competencias que a ésta corresponden en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del apartado segundo del Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito.
Segundo.
En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las Áreas de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, y Economía y Participación Ciudadana.
Tercero.
El Área de Coordinación Territorial actuará como órgano de apoyo al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel en todas aquellas actuaciones que se estime conveniente a fin de prestar un mejor servicio y, en particular, en lo que se refiere a la información al ciudadano y la realización de los informes de gestión que resulten necesarios.
Cuarto.
Estas delegaciones prevalecerán sobre las delegaciones anteriores de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.
Quinto.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de febrero de 2006.
El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, BAM núm. 5715 de 3 agosto 2006, págs. 2949-2959 ANM 2006\61