Delegación de Competencias en Materia de Gastos y Contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\68
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/07/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2910-2911
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 123-124
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de noviembre de 2004 se delegaron competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente. Igualmente, mediante Decreto del Alcalde de 18 de noviembre de 2004 se delegaron competencias de gastos en los mismos órganos.
Tales delegaciones fueron realizadas conforme a la distribución de competencias establecida en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la que tanto el Alcalde como la Junta de Gobierno autorizaban y disponían gastos, si bien la competencia para el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondía exclusivamente al Alcalde.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid mantiene en la Junta de Gobierno la competencia de contratación y la competencia para el desarrollo de la gestión económica. La novedad respecto de la LRBRL consiste en que la Ley de Capitalidad atribuye tanto al Alcalde como a la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos previamente autorizados.
El reconocimiento y la liquidación de las obligaciones en materias de competencia del Alcalde fueron delegadas en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal mediante el Decreto de 18 de noviembre de 2004, por ello, la entrada en vigor de la Ley de Capitalidad requiere completar las competencias en materia de gestión económica de tal órgano atribuyéndole el reconocimiento y liquidación de las obligaciones en las materias de la competencia de la Junta de Gobierno.
En el caso del Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente tales competencias han sido integradas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.
En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno del Área de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de
ACUERDA
Primero.
Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en cuanto responsable de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.
Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.
Segundo.
Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.
Tercero.
En el ámbito de sus competencias materiales, se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Cuarto.
El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de noviembre de 2004, por el que se delegan competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente.
Madrid, a 27 de julio de 2006
EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fdo.: Juan Bravo Rivera
Cúmplase,
EL ALCALDE
Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid. BOAM de 21 junio 2007, núm. 5761, pag. 114 ANM 2007\21
- Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 noviembre 2004, de Delegación de Competencias en Materia de Gastos y Contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente, BAM núm. 5627 de 25 noviembre 2004, pág. 4151 ANM 2004\63