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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2017\58

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

05/10/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/10/2017 núm. 8009 pág. 3-53

Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos

La Disposición Transitoria segunda del vigente Convenio Único de Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establecía la necesidad de proceder al encuadramiento de las categorías profesionales de los anteriores convenios en los grupos profesionales y en las nuevas categorías que se preveían en el mismo, de acuerdo con lo preceptuado en su artículos 108 y siguientes. Esta previsión no se había visto culminada en el transcurso de los últimos años.

Por otro lado, el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008/2011, así como el texto refundido del mismo para el periodo 2012/2015, recogían, en su artículo 9, un sistema de clasificación para ambos colectivos de trabajadores municipales, fiel reflejo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y basado en grupos de titulación, según la requerida para el acceso de los trabajadores a la función pública.

Finalmente, la modificación introducida por el Estatuto de los Trabajadores, según la cual se hace desaparecer el antiguo concepto de categoría profesional para ir hacia un concepto más flexible de grupo profesional y especialidad profesional, hacía imprescindible acometer la tarea de proceder a la clasificación del personal laboral municipal de acuerdo con procedimiento fijado en el artículo 22 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que mediante "la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales".

Cabe igualmente significar que el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015, firmado en el ámbito de la Mesa General de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su punto "2.7. Clasificación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral y estudio de los puestos de trabajo del ámbito funcionarial" ya establecía la obligación de continuar con las reuniones de la Mesa de Negociación de Personal Laboral para la clasificación y homologación, que a esa fecha se estaban iniciando.

Así las cosas, se han venido manteniendo reuniones con carácter periódico del citado ámbito negociador con un objetivo incluso más ambicioso que el que derivaba del propio acuerdo de 2015.

Por un lado, la clasificación en grupos y especialidades profesionales de todo el colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; de otro, la asignación de puestos de trabajo y sus consiguientes retribuciones, tomando como base la de los puestos de funcionarios similares en responsabilidad, contenido y dificultad.

Una vez elaborado el catálogo de puestos, resultaba imprescindible acometer la configuración de un nuevo sistema retributivo homogéneo para todo el personal laboral, pero distinto del de personal funcionario, incluyendo una descripción detallada de los conceptos que integran las retribuciones, los pluses que se pueden asignar a los puestos y la homologación del complemento de antigüedad para todo el colectivo que, hasta esta fecha, venía percibiendo cantidades diferentes, derivadas de los convenios colectivos de origen e, incluso, con diferente sistema de devengo.

Por fin, el nuevo sistema de clasificación basado, como se ha dicho, en grupos y especialidades profesionales, llevó a la convicción de que era necesario adaptar los procesos de selección, promoción y provisión de puestos del personal laboral, que se centraban en el concepto de categoría profesional, que se confundía con el concepto de puesto, con el nuevo sistema que se estaba diseñando, que tenía como ejes, como se viene señalando, los conceptos de grupo, especialidad profesional y puesto desempeñado.

Como las materias anteriormente señaladas, básicamente sistema retributivo, selección, promoción y provisión de puestos, tenían su regulación en el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 2004, actualmente en vigor, ha resultado imprescindible la modificación de aquellos preceptos del mencionado Convenio Único en que se recogía la regulación de estos aspectos para, de este modo, ofrecer una mayor claridad en la normativa aplicable a los supuestos concretos, lo que redunda en la mayor seguridad jurídica de los trabajadores. Por ello se ha optado por la técnica de dar nueva redacción o suprimir artículos concretos del mencionado texto normativo.

Los efectos económicos del acuerdo vienen amparados en lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 3/2017, de 25 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que excepciona del incremento general de retribuciones de 1 por 100 "...las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo". Todo ello en concordancia con la definición que de masa salarial establece el punto Dos del artículo 18.dos de esta ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada departamento ministerial, organismo público, resto de los entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior". Precepto que en su vertiente interpretativa del alcance de la Ley, resulta de aplicación a las entidades locales.

El proceso negociador se ha venido llevando a cabo durante el año 2016, pero de una manera más exhaustiva, en los meses enero a junio de 2017, con reuniones periódicas e intensivas. Consecuencia de las mismas, la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, ha adoptado el Acuerdo sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que ha sido objeto de rectificación mediante otro Acuerdo de 18 de septiembre de 2017.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de octubre de 2017,

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 29 de junio de 2017 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y su rectificación aprobada mediante Acuerdo de 18 de septiembre de 2017, que se acompañan como Anexos.

SEGUNDO.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.

TERCERO.- Este acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de julio de 2017, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 5 de octubre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. ANM 2021\362
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