Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\57
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/07/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2924-2932
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 104-112
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, establece para la Ciudad de Madrid determinadas especialidades en el ámbito de la organización administrativa y del régimen de competencias de los órganos políticos del Ayuntamiento.
En materia de organización administrativa, el artículo 14.3.h) de la Ley de Capitalidad asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio de cada mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Por otra parte, el artículo 17.1.h) atribuye a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
De acuerdo con este esquema, el Alcalde determina al inicio del mandato la estructura principal de la Administración ejecutiva y las competencias que corresponden a cada una de las áreas esenciales de dicha estructura, si bien este modelo inicial podrá ser posteriormente adaptado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno al amparo de la competencia atribuida a la misma en el artículo 17.1.h) citado.
El número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la actual Administración del Ayuntamiento de Madrid fueron determinados por el Alcalde mediante Decreto de 14 de junio de 2003, por lo que se entiende cumplida la previsión establecida en el artículo 14.3.h) de la Ley de Capitalidad.
En materia de competencias, la Ley de Capitalidad ha efectuado una auténtica reordenación de las mismas basada en el criterio de asignar a los órganos político-ejecutivos las funciones que tengan naturaleza ejecutiva o de gestión. En concreto, la Ley opta por asignar la mayor parte de esas funciones a la Junta de Gobierno. Se atribuye a dicho órgano el ejercicio de la potestad sancionadora, la concesión de licencias, la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y la gestión del régimen de incompatibilidades, entre otras competencias de gestión. Además, se traslada a favor de la Junta de Gobierno la denominada "cláusula residual" de competencias, que permitía hasta ahora entender atribuidas al Alcalde todas aquellas competencias que se reconocían al municipio sin determinarse de forma expresa el órgano que debiera ejercerlas.
El reparto interno de competencias expuesto se refuerza con la previsión contenida en la disposición adicional segunda en la que se precisa que la legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por la Ley de Capitalidad entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, y que las competencias que, a la entrada en vigor de dicha ley, la legislación sectorial atribuya a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
Por otra parte, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma, por lo que hasta tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regulan la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid. Dicha adaptación organizativa permitirá a su vez introducir mejoras en el sistema de competencias de los órganos políticos y ejecutivos del Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, este nuevo modelo organizativo y competencial de la Administración de Madrid motiva y exige la adecuación de las competencias asignadas actualmente a los distintos órganos ejecutivos del Ayuntamiento de Madrid a las previsiones de este nuevo marco legal, por lo que el presente Acuerdo tiene por objeto reordenar las delegaciones de competencias efectuadas hasta ahora por el Alcalde y la Junta de Gobierno en el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Capitalidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y en el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de
ACUERDA
Artículo 1 . El Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad.
El Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias en materia de seguridad, emergencias, movilidad, salud pública y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 14 de junio de 2003, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad.
El Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:
1. Secretaría General Técnica.
1.2 Dirección General de Organización y Desarrollo.
2. Coordinador General de Seguridad.
2.1 Dirección General de Seguridad.
3. Coordinador General de Servicios a la Comunidad.
3.1 Dirección General de Movilidad.
3.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
4. Madrid Movilidad S.A.
5. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT)
6. Empresa Mixta de Servicios Funerarios, S.A.
7. Organismo autónomo "Madrid Salud".
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad.
1. Al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad las siguientes competencias:
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo Junta de Gobierno de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 Págs. 50-63 ANM 2007\29
- Modificado art. 11, apartado 1.1., letra c: redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 24 de mayo de 2007; BOAM núm. 5758 de 31 mayo 2007; BOCM núm. 138 de 12 junio 2007