Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 30 de marzo de 2005
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 18/11/2008
Identificador
ANM 2008\355
Tipo de disposición
Reglamentos Orgánicos
Fecha de disposición
31/10/2008
Publicaciones
- BO. Comunidad de Madrid 18/11/2008 núm. 275 pág. 68-70.
Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de losDistritos, de 30 de marzo de 2005
Artículo único.
Modificar el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2005, en los siguientes términos:
Uno.- Artículo 2. Composición.Se modifica el contenido del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"Los Consejos Territoriales de los Distritos estarán compuestos por un máximo de 51 personas, designadas de la forma y con arreglo al procedimiento que se establece en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana."
Dos.- Artículo 4. Integración del Consejo Territorial. Se modifica el contenido del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"El Pleno está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el portavoz. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el del Distrito. En caso de ausencia, vacante o enfermedad desempeñará las funciones de secretario un funcionario perteneciente al mismo distrito, designado por el presidente.
Al secretario le corresponde ejercer la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo al Pleno del Consejo Territorial".
Tres.- Artículo. 8. El Portavoz. Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
"El portavoz del Consejo Territorial y su suplente serán elegidos por mayoría de todos los miembros del Consejo. Tanto el portavoz como el suplente han de ser representantes de entidades ciudadanas o vecinos directamente designados. El portavoz tendrá la función de exponer y defender ante los órganos que corresponda los acuerdos y propuestas que se adopten válidamente en el Pleno del Consejo. El portavoz suplente sustituirá al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad".
Cuatro.- Artículo. 12. Convocatoria y orden del día. Se modifica el contenido del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La convocatoria del Consejo Territorial se realizará por el presidente, dirigiéndose por escrito a todos los miembros del Consejo Territorial con, al menos, diez días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria se hará con tres días hábiles de antelación.
A la convocatoria que fijará lugar, fecha y hora de celebración, se unirá el orden del día de la sesión y el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior, y cuando fuere posible, el borrador del acta en su caso de la última sesión extraordinaria celebrada.
La convocatoria y el orden del día de la sesión se entregarán en la sede social o domicilio de los miembros del Consejo que los interesados faciliten. No obstante, y siempre que ello sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, dicha convocatoria se podrá notificar por medios telemáticos si así lo autorizan sus destinatarios y se entenderá realizada desde el momento que se disponga de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Asimismo, la convocatoria y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal y se dará la máxima difusión a la misma a través de los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados (medios de comunicación del distrito, web municipal, etcétera).
También se informará de la convocatoria del Consejo Territorial a todas las organizaciones del distrito inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas. Esta comunicación se efectuará por correo electrónico, fax, correo postal o a través de la web municipal.
2. El orden del día será fijado por el presidente del Consejo, en colaboración con el vicepresidente. Las Comisiones podrán proponer al presidente la inclusión en el orden del día de los temas que estimen convenientes.
Los asuntos que se fijen en el orden del día deben ser de relevancia para el distrito y los vecinos. Aquellos asuntos puntuales que no sean de competencia del distrito podrán concluir con la emisión de peticiones o propuestas al órgano de gestión pertinente, a través del presidente del distrito.
En el orden del día se establecerá el nivel de tratamiento del punto que deberá ser de información, debate o propuesta, tratándose primero los de información, después los de debate y, por último, los susceptibles de propuestas.
No obstante, cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y apreciadas por el presidente, por tratarse de un asunto de gran relevancia para el distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando se solicite con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración del Consejo y su inclusión sea admitida por el presidente.
También se incluirá en el orden del día del Consejo un apartado para ruegos y preguntas."
Cinco.- Artículo. 14. Intervención en las sesiones del Pleno de miembros no pertenecientes al mismo. Se modifica el contenido del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
"Además de los componentes del Consejo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto para intervenir en alguno de los puntos incluidos en el orden del día expertos, técnicos o miembros del Consejo Sectorial relacionados con la materia a tratar, siempre que a juicio del presidente o de la mayoría de los componentes del Consejo se considere oportuno contar con ese asesoramiento. A tal efecto, el presidente cursará invitación a la persona propuesta para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su asesoramiento o informe.
En el mismo sentido, es decir, para intervenir y con el mismo procedimiento que los expertos y técnicos podrán ser invitados vecinos a título individual o personas pertenecientes a asociaciones no representadas en el Consejo, siempre que hayan participado o estén participando activamente en el tema objeto del punto del orden del día.
En este último caso, la intervención se producirá al inicio del punto de que se trate y tendrá una duración máxima de seis minutos. El interviniente podrá realizar una réplica posterior.
Se podrá realizar solo una intervención por cada invitado y aquella estará limitada al punto del orden del día para el que este haya sido invitado."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 4, 8, 12, 14, 20, 21 y disposición final tercera (anterior segunda); y añadida disposición final segunda del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 31 de marzo de 2005. ANM 2017\146