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Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de mayo de 2005 de las Normas para la Tramitación de los Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social, de 30 de abril de 2003

Versión

Texto inicial publicado el 15/06/2005

Identificador

ANM 2005\71

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/05/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/06/2005 núm. 5655 pág. 2250.
- BO. Comunidad de Madrid 15/06/2005 núm. 141 suplemento pág. 59-60.

Modificación de 26 de mayo de 2005 de las Normas para la Tramitación de los Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social, de 30 de abril de 2003

El apartado V, “Documentación”, punto 2, queda con la siguiente redacción en sus apartados a) y c):

"a) Que el difunto no contaba con medios económicos suficientes, considerando como tales la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de la pensión no contributiva y no disponiendo de capital mobiliario o en metálico, en la cuantía necesaria para hacer frente a los gastos del sepelio, extremos que serán acreditados por la empresa funeraria".

"c) Que los familiares obligados al pago no cuentan con los medios económicos suficientes, considerando como tales la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de una renta mensual per cápita (que se calculará dividiendo el total de los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y cuando es una persona sola se dividirá por 1,5) inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente en cada momento, extremos que serán acreditados por la empresa funeraria."

Los puntos 4 y 5 del apartado V, “Documentación”, quedan con la siguiente redacción:

Punto 4: “Volante de empadronamiento en Madrid, que deberá aportar la empresa funeraria”.

Punto 5: “Acreditación de los ingresos económicos del difunto y de los familiares obligados al pago a través de:

a) Nóminas, recibos o justificantes de pensiones, certificados del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, declaración jurada o promesa de los familiares obligados al pago en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares.

b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a la base imponible imputable al difunto y a los familiares obligados al pago en el año anterior.

c) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de que el difunto no percibía pensión superior a la no contributiva.

d) Cualquier otro documento que acredite los ingresos del difunto y de los familiares obligados al pago.”

Se elimina el punto 6, relativo al certificado negativo de titularidad catastral del fallecido.

Se añaden al apartado V, “Documentación”, los siguientes puntos:

"12. Factura del tanatólogo.

13. Autorización sanitaria emitida por el Ayuntamiento de Madrid, en los casos en los que el cadáver lleve conservación temporal o embalsamamiento."

El apartado VI, “Tramitación del expediente”, queda con la siguiente redacción:

“La solicitud para que el Ayuntamiento de Madrid considere el servicio funerario gratuito de carácter social se presentará por la empresa funeraria en el Registro General, con independencia de quien sea el firmante de la solicitud, con destino a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa que se indica en el apartado anterior.

La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía procederá a la apertura formal del expediente y a la instrucción del mismo, recabando la documentación que pudiera faltar de la empresa funeraria, según lo dispuesto en el apartado V, ‘Documentación’. En caso de que dicho requerimiento no fuere respondido en el plazo de quince días, dicha Dirección General procederá al archivo de la solicitud.

Si durante la tramitación del expediente se observaran irregularidades en la documentación presentada, se remitirá el mismo y las pruebas e informes de que se dispongan a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio de las acciones legales oportunas.

Una vez completado el expediente y comprobado el cumplimiento de las exigencias de la presente normativa, dicha Dirección General procederá a conformar la factura presentada y expedirá la propuesta de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

El servicio se abonará, si procede, a la empresa funeraria autorizada que lo haya prestado, corriendo de su cuenta todos los gastos necesarios para el mismo.”

El apartado VII, “Régimen Transitorio”, queda con la siguiente redacción:

“Todos los expedientes de solicitudes de servicios funerarios gratuitos de carácter social de personas fallecidas desde el 1 de enero de 2005 se tramitarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en estas normas, por el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía.”

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica normas V.2 a) y c), V.4 y 5, VI y VII; suprime norma V.6; y añade norma V.12 y 13 de las Normas para la Tramitación de Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social en el Municipio de Madrid, de 30 de abril de 2003. ANM 2011\154
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