Ordenanzas municipales
Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Última actualización publicada el 08/04/2011
Identificador
ANM 2011\177
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
23/12/2004
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- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Financiación.
- Artículo 3. Naturaleza, principios inspiradores y procedimiento de concesión de las ayudas.
- Artículo 4. Beneficiarios.
- Artículo 5. Gastos subvencionables.
- Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
- Artículo 8. Documentación complementaria.
- Artículo 9. Instrucción.
- Artículo 10. Comisión de evaluación.
- Artículo 11. Criterios de concesión.
- Artículo 12. Resolución.
- Artículo 13. Notificación.
- Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.
- Artículo 16. Control, seguimiento e incumplimiento.
- Artículo 17. Modificación de proyectos.
- Artículo18. Publicidad de las subvenciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
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Afectado por
- Derogada por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. ANM 2023\102
- Modificados artículos 2, 3, 5, 6, 7.2 y 4, 12, 13, 14 y 15 por la modificación de 25 de junio de 2008 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2008\357
- Modificado artículo 7.3 y 4 por la Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. ANM 2011\16
- Deroga Ordenanza Reguladora de Subvenciones a los Mercados de los Distritos y Centros Comerciales de Barrio, de 27 marzo 2003. ANM 2005\75