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Decretos de Concejal

Decreto de 30 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 14/06/2017

Identificador

ANM 2017\120

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

30/05/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/06/2017 núm. 7926 pág. 19-21.

Decreto de 30 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Con fundamento en las competencias que en materia de ordenación, regulación y control del tráfico atribuye actualmente el ordenamiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid constituido esencialmente por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, establece en su artículo 88 la posibilidad de reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, así como de restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, prohibiendo o limitando la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

Con base en el referido marco jurídico y, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Decretos del Titular del Área de Gobierno competente en materia de ordenación del tráfico y movilidad de fechas 10 de julio de 2006, 25 de marzo de 2009 y 28 de enero de 2015, se implantaron las Áreas de Prioridad Residencial (APR) de los barrios de Embajadores, de Letras y Cortes y de Ópera, respectivamente.

Asimismo, se dictó el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. Este decreto fue modificado por el de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para aclarar alguno de los términos contenidos en el mismo; ordenar con una sistemática más racional la estructura de su anexo, así como, introducir en éste una serie de modificaciones en los criterios establecidos respecto de las autorizaciones.

Sin embargo, habían quedado fuera del ámbito subjetivo de las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial las empresas de vehículos multiusuario o carsharing que, no contando con autorización del servicio de estacionamiento regulado como colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuario o carsharing, enfoquen su actividad de manera esencial al servicio a los residentes del entorno de estas áreas, cuyo régimen de condiciones de acceso a las mismas resulta pertinente regular.

Así, se modifica la parte dispositiva del decreto para establecer las condiciones de autorización para acceder a las APR de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o carsharing que no hayan obtenido autorización del servicio de estacionamiento regulado (SER), al amparo del artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

En cuanto al anexo del decreto, se introduce un nuevo apartado que viene a regular los requisitos que deben reunir los titulares de dichas Empresas cuyos vehículos no dispongan, conforme a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de autorización del SER, para poder solicitar la autorización de acceso a las APR.

Por otra parte, la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, han determinado la necesaria adaptación de las Administraciones públicas a sus disposiciones. Por tanto, en aplicación de los principios generales de simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley 40/2015, no podía dejar de incluirse en la presente modificación una referencia a la regulación del régimen de aportación de documentación por parte de los interesados contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y con el punto 3.º 2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

DISPONGO

Artículo único.- Modificar el Decreto de 28 de enero de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- En el artículo 3, relativo al "Ámbito de las autorizaciones de acceso", se modifica la letra f) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

"f) Titulares de una empresa de vehículos multiusuario o carsharing que no dispongan de la autorización de estacionamiento del SER conforme el artículo 64.3. letra c) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como de autobuses de transporte discrecional y turístico".

Dos.- Se modifica el apartado M del anexo del decreto, que queda redactado en los siguientes términos:

"M. Autorizaciones de acceso de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o carsharing; de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses de transporte discrecional y turístico.

1. Autorizaciones de acceso de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o carsharing.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.2 f) y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

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