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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2022

Identificador

ANM 2022\135

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2022 núm. 9290 pág. 112-115.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2022 núm. 308 pág. 486-488.

Notas

Consultar anexo en documentación asociada.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos

Vista la propuesta elevada por el Subdirector General de Régimen Jurídico y Autorizaciones en los términos siguientes:

"PRIMERO.- El artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad". 

La legislación estatal en la que se concreta esta competencia municipal está constituida por el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge la siguiente regulación:

- artículo 7, en el que se indica que corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TERCERO.- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en su artículo 40, dispone que corresponde al Ayuntamiento de Madrid: "a) La regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico".

CUARTO.- La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018, establece en su artículo 42.4 que "Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto".

QUINTO.- El reparto de prensa a los quioscos situados en la vía pública, se realiza mediante la utilización de furgonetas rotuladas de menos de 3.500kg de MMA, siendo preciso establecer mediante la presente resolución, el modelo de vinilo identificativo que permita acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa.

SEXTO.- La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 13.1.5 g) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para "conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualesquiera otras en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos".

Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 13.1.5 g) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, 

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de realizar el reparto y el suministro de prensa a quiscos situados en espacios públicos del término municipal de Madrid, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el periodo de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación. 

TERCERO.- A efectos de su adecuado control, todo beneficiario de distintivo acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los siguientes datos:

1. Relación de matrículas de los vehículos.

2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo a favor del cual se solicita el distintivo, se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).

Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos cambios o altas se comunicarán por parte de FANDE a la Dirección General, en el mismo momento que se conozcan.

Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de prensa. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla el artículo 42.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2023\152
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