Modificación de 27 de noviembre de 1992 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
Versión
Texto inicial publicado el 29/04/1993
Identificador
ANM 1993\4
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
27/11/1992
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1993/04/29/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1993/04/29/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/1993 núm. 5031 pág. 910.
- BO. Comunidad de Madrid 29/04/1993 núm. 100 pág. 16.
Modificación de 27 de noviembre de 1992 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
Los artículos 196 y 209 y anexo I-6 1.1 cuarto párrafo, quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 196.
En cuanto a la plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:
a) Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el artículo anterior.
b) Para las nuevas plantaciones se procurará elegir especies vegetales de probada rusticidad en el clima de Madrid, cuya futura consolidación en el terreno evite gastos excesivos de agua en su mantenimiento.
c) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradas expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico y que, como consecuencia, puedan ser focos de infección.
d) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos por debilidad del sistema radicular.
e) En todas aquellas aceras en que sea posible, cuando tengan anchura superior a 2,5 metros, se plantarán árboles de alineación. Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se procurará elegir aquellas que no puedan producir, por su tamaño o porte, una pérdida de iluminación o soleamiento en aquellas, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras.
f) En cualquier caso, el arbolado definido en el párrafo anterior deberá ser protegido con la colocación de tutores o protectores de los modelos normalizados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.
Si no lo estuvieran, se solicitará su aceptación al Departamento de Parques y Jardines que, previo estudio del mismo, decidirá si es adecuado o no para su instalación en la vía pública".
"Artículo 209.
Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.
b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar, estacionarse en él o caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa de la Concejalía del Área de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques, previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.
En caso de que fuera imprescindible la tala o apeo de un árbol, con independencia de la sanción que pudiera corresponder en caso de realizar las operaciones anteriores sin la preceptiva autorización, contemplada en el título V (Régimen Disciplinario), el autor o autores de los hechos deberán reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol afectado y con las características que defina el Departamento de Parques y Jardines.
d) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de forma transitoria, depositar materiales de obra.
e) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello".
"Anexo I-6, punto 1.1., cuarto párrafo.
Establecimiento de la Red de Vías Prioritarias en las que se prohíbe totalmente el aparcamiento, excepto carga y descarga, que será regulada por los bandos específicos y en lugares autorizados que se encuentren a más de 25 metros de las intersecciones.
La Red de Vías Prioritarias es la formada por aquellas que incluye el bando de Alcaldía Presidencia de 29 de mayo de 1992, en el que se figuran los itinerarios siguientes:
Itinerario primero: plaza de Cristo Rey-calle de Cea Bermúdez-glorieta de Guzmán el Bueno-calle de Cea Bermúdez-calle de José Abascal-plaza del Doctor Marañón-calle de María de Molina-avenida de América (hasta la calle de Cartagena).
Itinerario segundo: calle de Alberto Aguilera-glorieta del Gran Capitán-calle de Alberto Aguilera-glorieta de Ruiz Jiménez-calle de Carranza-glorieta de Bilbao-calle de Sagasta-plaza de Alonso Martínez-calle de Génova-plaza de Colón-calle de Goya (hasta la calle de Alcalá), y el cruce de las calles de la Princesa y Mártires de Alcalá.
Itinerario tercero: plaza de España-Gran Vía-plaza del Callao-Gran Vía-Red de San Luis-Gran Vía-calle de Alcalá-plaza de Cibeles-calle de Alcalá-plaza de la Independencia-calle de Alcalá-plaza de Manuel Becerra-calle de Alcalá-puente de Ventas, y Puerta del Sol.
Itinerario cuarto: plaza de Cuzco-paseo de la Castellana-plaza de Lima-paseo de la Castellana-plaza de San Juan de la Cruz-paseo de la Castellana-plaza del Doctor Marañón-paseo de la Castellana-glorieta de Emilio Castelar-paseo de la. Castellana-plaza de Colón-paseo de Recoletos-plaza de Cibeles-paseo del Prado-plaza de Cánovas del Castillo-paseo del Prado-plaza del Emperador Carlos V.
Itinerario quinto: calle de Serrano (entre las calles de María de Molina y Goya).
Itinerario sexto: calle de Velázquez (entre las calles de María de Molina y Alcalá)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 196, 209 y anexo I-6 1.1 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56