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Otras disposiciones

Decreto de 28 de febrero de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras y actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\8

Tipo de disposición

Otras disposiciones

Fecha de disposición

28/02/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/03/2011 núm. 6387 pág. 41-124.

Decreto de 28 de febrero de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras y actividades

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), la ejecución de las obras en el procedimiento ordinario común y abreviado se efectuará bajo la supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), sin perjuicio de las potestades municipales de inspección y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

El 1 de abril de 2011 se iniciará la segunda fase del nuevo sistema de concesión de licencias urbanísticas introducido por la OGLUA que establece esa fecha, en su disposición final sexta, para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la sección 1ª del capítulo II del título III, referida al procedimiento ordinario. De esta forma, se extenderá a estos supuestos la colaboración de las ECLU, mediante las correspondientes actuaciones de verificación y control antes descritas.

La instrucción sobre acreditación y gestión de las ECLU, aprobada por Decreto de de 22 de noviembre de 2010, del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, establece las normas generales de gestión de los diversos procedimientos y, en lo relativo al procedimiento ordinario, las pautas que deben seguir las ECLU en las fases de inicio, ejecución y recepción de obras, sin perjuicio de lo establecido en el protocolo correspondiente.

En el marco establecido por las citadas normas generales, el presente protocolo define la forma y condiciones en las que las ECLU deben realizar el control de inicio de las obras, el control de la ejecución de las obras, el control de las modificaciones que pudieran introducirse y la adecuación del resultado final respecto de lo inicialmente autorizado, para la obtención, en su caso, de las licencias que procedan cuando las solicitudes se tramiten por el procedimiento ordinario.

El protocolo detalla los pasos concretos por los que debe transcurrir la actividad de supervisión de las ECLU tanto en el control de la documentación que debe aportar el titular de la licencia en las diferentes fases, como en la práctica de las visitas que, en su caso, efectúen estas entidades durante la ejecución de las obras autorizadas y las preceptivas comunicaciones que deben remitirse a la Agencia.

Se han tratado de manera específica determinados supuestos relativos a actuaciones en materia de publicidad exterior. La peculiaridad de que el objeto de la licencia vaya referido únicamente a la instalación de los soportes fijos o flexibles del elemento publicitario, hace que puedan acumularse determinados trámites.

De igual manera, se detalla las especialidades que presenta la supervisión por las ECLU en los supuestos de solicitudes de legalización de obras previamente ejecutadas, explicando las fases generales de la supervisión por la ECLU que le son aplicables.

Asimismo, se definen las verificaciones a realizar por la ECLU para comprobar la adecuación de lo realizado a lo inicialmente autorizado desde el punto de vista urbanístico, medioambiental, de prevención de incendios y al resto de protocolos técnicos que pudieran resultar de aplicación.

La Disposición Final Primera de la OGLUA, habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

En su virtud,

DISPONGO

Primero.

Aprobar el Protocolo de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras y actividades, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente decreto.

Segundo.

El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web www.madrid.es.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Desarrolla Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16
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