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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 22 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban la jornada y horarios del personal de la Oficina de Registro con horario de apertura de tarde del Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Versión

Texto inicial publicado el 26/07/2021

Identificador

ANM 2021\28

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

22/07/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/07/2021 núm. 8938 pág. 36-38.

Acuerdo de 22 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban la jornada y horarios del personal de la Oficina de Registro con horario de apertura de tarde del Área de Gobierno de Hacienda y Personal 

El horario de apertura de las Oficinas de Registro está regulado en el Decreto de 1 de septiembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se suprime la Oficina de Registro del Centro de Servicios Sociales del Distrito de Moratalaz (BOAM número 7.985, de 6 de septiembre de 2017).

En el apartado B) del anexo al decreto se establece que la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (actual Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Personal), ubicada en la calle Alcalá, 45, tiene establecido el siguiente horario:

"Laborables de lunes a jueves de 8,30 a 17,00 horas (con excepción de los días 24 y 31 de diciembre). Viernes laborables (con excepción de los días 24 y 31 de diciembre) y meses de julio y agosto (de lunes a viernes) de 8,30 a 14,00 horas".

La Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se encuentra abierta con el mismo horario de funcionamiento que la Oficina de Atención Integral al Contribuyente y ambas comparten ubicación en la calle Alcalá, 45. Las necesidades de prestación del servicio aconsejan la regulación del horario de los empleados adscritos a la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Personal en las mismas condiciones que las del personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, cuyo horario está establecido en el Acuerdo de 21 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 1 de febrero de 2019 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios del personal de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

Las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, así como sus modificaciones están sujetas a la previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas a este efecto, en los términos del artículo 37.1.m) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se procedió a debatir una propuesta en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para establecer de forma negociada, la jornada y horario para la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Personal con horario de apertura de tarde, en su reunión del 23 de junio de 2021.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 y 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considera necesario llevar a cabo dicha regulación de jornada y horarios para mejor garantía del servicio al ciudadano.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de julio de 2021, 

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar el régimen de jornada y horarios del personal de la oficina de registro con horario de apertura de tarde del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que se incorpora como anexo al acuerdo.

SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

ANEXO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID SOBRE JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PERSONAL CON HORARIO DE APERTURA DE TARDE 

 1. a) Horario general:

- Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 15:00 horas.

- Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 17:10 horas, en este caso con una pausa de cuarenta y cinco minutos para comer que se disfrutará en la franja comprendida entre las 13:45 y las 14:45.

- Los viernes, de 8:00 a 14:10 horas.

b) Horario del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre:

- Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 14:30 horas.

- Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 17:10 horas, en este caso con una pausa de cuarenta y cinco minutos para comer que se disfrutará en la franja comprendida entre las 13:30 y las 14:30.

- Los viernes, 8:00 a 14:10 horas.

c) Horario durante el mes de julio:

- De lunes a jueves, de 8:00 a 14:15 horas.

- Viernes, de 8:00 a 14:10 horas.

d) Horario durante el mes de agosto: 

- De lunes a jueves, de 8:05 a 14:15 horas.

- Viernes, de 8:05 a 14:10 horas.

e) Flexibilidad horaria:

- Se establece un margen de flexibilidad horaria al inicio de la jornada de trabajo, de 7:30 a 8:25 horas, excepto los viernes que será de 7:30 a 8:05 horas.

- Flexibilidad en la salida, de lunes a jueves, desde las 15:00 hasta las 17:30 horas los días en que se preste servicio de 8:15 a 15:00 horas; y desde las 17:00 hasta las 17:30 horas los días en que se preste servicio de 8:15 a 17:10.

- Viernes, desde las 14:10 hasta las 17:00 horas.

- Se podrá hacer uso del horario flexible en el mes de julio y agosto respetándose un horario de obligada permanencia de 8:25 a 14:15 horas de lunes a jueves y de 8:25 a 14:10 horas los viernes.

- La recuperación del tiempo de flexibilización utilizado podrá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la oficina de registro, de lunes a jueves hasta las 17:30, los viernes hasta las 17:00 horas, y en el mes de julio y agosto hasta las 16:00 horas.

f) Compensación correspondiente al no adelanto horario durante la semana de San Isidro: un día de libranza. 

g) Un día de libranza adicional.

2. La pausa de 45 minutos de los dos días que se realiza horario de tarde no computará en ningún caso como jornada de trabajo y el horario fijado comprende explícitamente el horario del periodo estival por lo que no es de aplicación ninguna otra regulación relativa al horario durante el periodo de verano.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022. ANM 2021\352

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