Decreto de 3 de enero de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2011\1
Tipo de disposición
Otras disposiciones
Fecha de disposición
03/01/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/01/2011 núm. 6350 pág. 12-102.
Decreto de 3 de enero de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
La instalación y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase, constituyen actos sujetos a licencia urbanística, según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), incorpora en su ámbito la instalación de antenas, remitiéndose a la normativa sectorial. Los requisitos para la autorización de estas instalaciones se encuentran actualmente regulados por los artículos 23 y siguientes de la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la ciudad de Madrid, aprobada el 29 de junio de 2010.
Asimismo la Instrucción sobre el ámbito de aplicación de la OGLUA, aprobada por Decreto de 26 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, estableció en su artículo 1.4 que se tramitarán conforme a la OGLUA las solicitudes de licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la instalación de antenas y dispositivos de telecomunicación que afecten a una vivienda o a un elemento común en régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucción. Este último apartado excluye del ámbito de aplicación las solicitudes que se refieran a una vivienda o un edificio de uso característico residencial.
El presente protocolo tiene por objeto establecer los criterios para llevar a cabo la revisión documental y técnica que permita constatar que las distintas solicitudes de licencias urbanísticas son adecuadas a las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones asociadas a los servicios de comunicaciones electrónicas que regula detalladamente la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la ciudad de Madrid.
La disposición final primera de la OGLUA, habilita al titular del área de gobierno u organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
Aprobar el protocolo de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, cuyo contenido se incorpora como anexo del presente decreto.
Segundo.
El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web www.munimadrid.es.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
- Desarrolla Ordenanza, por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16