Decreto de 19 de julio de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo para la instalación de soportes publicitarios
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 03/08/2011
Identificador
ANM 2011\52
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
19/07/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2011 núm. 6487 pág. 3-41.
Notas
Consultar Protocolo para la instalación de soportes publicitarios en documentación asociada.
Decreto de 19 de julio de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo para la instalación de soportes publicitarios
La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, constituye un acto sujeto a licencia urbanística, según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La licencia urbanística por la que se permite la realización de las obras para la instalación de los soportes y el ejercicio de la actividad de publicidad exterior adopta la denominación de licencia publicitaria.
La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), incorpora los soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capítulo II del título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, dentro de los correspondientes procedimientos para el otorgamiento de licencia.
Asimismo la Instrucción sobre el ámbito de aplicación de la OGLUA, aprobada por Decreto de 26 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, estableció en su artículo 1.4, que se tramitarán conforme a la OGLUA este tipo de licencias.
El presente protocolo tiene por objeto establecer los criterios para llevar a cabo la revisión documental y técnica que permita constatar que las distintas solicitudes de licencias urbanísticas son adecuadas a las condiciones de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, aprobada el 30 de enero de 2009.
Esta ordenanza ha sido, recientemente, objeto de modificación por el Acuerdo de 30 de marzo de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta modificación ha afectado de manera muy significativa a la regulación de las licencias publicitarias.
La Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, ha asumido el 1 de abril de 2011 las competencias sobre las licencias de actividades sujetas a la OGLUA que deban tramitarse por el procedimiento ordinario, por lo que le corresponde la competencia sobre la totalidad de las licencias publicitarias que se incluyan en el ámbito de esta Ordenanza.
Dentro de este ámbito se encuentran las solicitudes de licencias urbanísticas para la instalación de soportes publicitarios exteriores en dominio privado y las comunicaciones previas, para las actuaciones publicitarias sujetas a licencia que no necesitan de proyecto técnico para su realización.
El protocolo determina los requisitos técnicos necesarios para la verificación de la suficiencia documental y técnica de las solicitudes de licencias urbanísticas antes citadas, de forma que su aplicación permitirá homogeneizar la actividad a desarrollar por las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
La disposición final primera de la OGLUA, habilita al titular del área de gobierno u organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
En su virtud,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el Protocolo para la instalación de soportes publicitarios, elaborado por el Área de Medio Ambiente y Movilidad, cuyo contenido se incorpora como anexo del presente decreto.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web www.munimadrid.es.
PROTOCOLO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES PUBLICITARIOS
Consultar Protocolo para la instalación de soportes publicitarios en documentación asociada.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
- Desarrolla Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16