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Instrucciones

Decreto de 4 de abril de 2001 de la Primera Teniente de Alcalde, por la que se aprueba la Instrucción 1/2001, de 4 de abril, relativa a la Gestión de los recintos de ferias y festejos de los Distritos

Versión

Texto inicial publicado el 03/05/2001

Identificador

ANM 2001\22

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

04/04/2001

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/05/2001 núm. 5441 pág. 1155.

Decreto de 4 de abril de 2001 de la Primera Teniente de Alcalde, por la que se aprueba la Instrucción 1/2001, de 4 de abril, relativa a la Gestión de los recintos de ferias y festejos de los Distritos

Por los Grupos Municipales de algunas juntas de distrito se ha planteado la necesidad de incluir en los pliegos de condiciones que en cada caso rigen las Fiestas Populares la obligación de que, una vez finalizada la feria, la empresa o asociación encargada de su organización aporte una relación de los precios percibidos de los feriantes particulares. 

Efectivamente, el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares, aprobada por acuerdo plenario de 30 de julio de 1998 dispone que una de las obligaciones del autorizado para gestionar el recinto en el que se desarrollan las fiestas será de "...entregar a las Juntas Municipales, una vez finalizada la feria, una relación de precios percibidos de la totalidad de los feriantes individuales por su instalación en el recinto durante la celebración de aquélla". 

Como puede observarse, este precepto no forma parte del contenido mínimo que ha de tener el pliego de condiciones, tal y como se establece en el artículo 6.3 de la citada ordenanza, y por ello, no suele figurar en los Pliegos que aprueba todos los años el Pleno de la Junta, dándose la circunstancia de que algunas Juntas si que lo incluyen y otras no, y así lo han puesto de manifiesto los Grupos Políticos y algunos particulares. 

Por todo ello, y a fin de conseguir una uniformidad en la actuación municipal, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de la Alcaldía Presidencia de 29 de mayo de 2000, de Delegación de Competencias en la Primera Tenencia de Alcaldía, vengo en dictar la siguiente,

INSTRUCCION 

"En lo sucesivo y con objeto de lograr la mayor homogeneidad posible en la gestión de los recintos de ferias y festejos de los distritos, deberán incluirse en los Pliegos de Condiciones, que aprueben las Juntas Municipales de Distrito como una obligación más el autorizado, la necesidad de que una vez finalizada la feria se aporte relación de los precios percibidos de la totalidad de los feriantes individuales por su instalación en el recinto durante la celebración de la fiesta".

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa artículo 6.3 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998. ANM 2011\148

Descargar normativa

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