Saltar navegación
Decretos de Alcaldía

Decreto de fecha 15 de julio de 2004 del Alcalde, por el que se constituye una "Comisión de trabajo de venta ambulante ilegal"

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\55

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/07/2004 núm. 5608 pág. 2488.

Decreto de fecha 15 de julio de 2004 del Alcalde, por el que se constituye una "Comisión de trabajo de venta  ambulante ilegal" 

La venta ambulante ilegal es una actividad que por su naturaleza y características vulnera los legítimos derechos e intereses de los consumidores, de los comerciantes y de diferentes agentes económicos. 

La vulneración de los mencionados derechos afecta a cuestiones tan importantes como la salud y la seguridad alimentaría, la seguridad general de los productos, la libre competencia o la seguridad ciudadana y en muchos casos lleva aparejada la comisión actividades delictivas, principalmente contra la propiedad industrial y la propiedad intelectual. 

A la vista de la problemática asociada a esta actividad ilegal y de la especial magnitud que la misma ha alcanzado en los últimos tiempos en el municipio de Madrid, uno de los objetivos de la Administración Municipal es su erradicación, para lo cual se han puesto en marcha diferentes medidas, entre las que se considera necesario incluir el establecimiento de un marco estable de coordinación y colaboración entre los distintos órganos de la Administración Municipal y las diferentes Instituciones y Entidades Públicas y Privadas representativas de los sectores más afectados por esta actividad ilícita, en orden al seguimiento y coordinación de las actuaciones contra la venta ambulante ilegal, constituyendo para ello una Comisión de Trabajo de Venta Ambulante Ilegal, con la composición, adscripción y funciones que se determinan en el presente decreto. 

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y demás disposiciones concordantes, 

DISPONGO 

1. Constituir la Comisión de Trabajo de Venta Ambulante Ilegal, cuya finalidad fundamental será el seguimiento y coordinación de las actuaciones contra la venta ambulante ilegal y la propuesta de medidas encaminadas a su erradicación, con la composición y funciones que se indican en los apartados 2 y 3 del presente decreto. 

2. Designar como miembros de la Comisión de Venta Ambulante Ilegal a:

- Presidente:

- El Director Gerente de Comercio y Consumo.

- Vicepresidente:

- El Director de Servicios de Comercio y Consumo.

- Vocales:

- Un representante propuesto por la Concejalía de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana.

- Un representante propuesto por la Concejalía de Coordinación Territorial. 

- Dos representantes propuestos por la Concejalía de Gobierno Seguridad y Servicios a la Comunidad.

- Un representante propuestos por Mercamadrid, S.A.

- Un representante propuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

- Un representante propuesto por la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA).

- Un representante propuesto por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

- Un representante propuesto por la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE).

- Un representante propuesto por la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE).

- Un representante propuesto por la Asociación Nacional de Empresas Distribuidoras de Discos (ANEDI).

-Un representante propuesto por la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual (FAP).

- Un representante propuesto por la Confederación de Empresarios de Comercio minorista, autónomos y de servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).

- Un representante propuesto por la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas.

- Un representante propuesto por la Federación de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (FECOAM).

- Secretario.

-El Jefe de Departamento de Venta Ambulante o funcionario en quien delegue. 

3. Asignar a la Comisión de Venta Ambulante Ilegal las siguientes funciones: 

- Proponer directrices de actuación a los Órganos de la Administración Municipal para la lucha contra la venta ambulante Ilegal, así como las medidas de coordinación y seguimiento de tales medidas. 

- Informar sobre los resultados de las medidas aplicadas para la lucha contra la venta ambulante ilegal. 

- Establecer cauces de colaboración entre la Administración Municipal y las distintas Organizaciones y Entidades Públicas y privadas. 

- Proponer medidas destinadas a la sensibilización de los ciudadanos frente a los problemas asociados con la venta ambulante ilegal. 

- Promover cuantas actuaciones se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos de la Comisión. 

4. Establecer con carácter ordinario una periodicidad trimestral para las reuniones de la comisión, que serán convocadas por su Presidente. No obstante, el Presidente podrá convocar reuniones de la comisión, con carácter extraordinario, si las circunstancias lo requieren o a petición de tres de sus miembros. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa, por el que se aprueban los modelos de decreto para la creación de Órganos Colegiados. ANM 2016\95

Descargar normativa

Subir Bajar