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Reglamentos

Modificación de 30 de septiembre de 1992 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984

Identificador

ANM 1992\9

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

30/09/1992

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/01/1993 núm. 5009 pág. 102.
- BO. Comunidad de Madrid 28/01/1993

 

Modificación de 30 de septiembre de 1992 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984

 

"ANEXO

Normativa de funcionamiento del servicio de Apoyo Técnico al siniestro

1. El objeto principal de todo el personal adscrito a este Servicio es la dotación de todas las Unidades, Divisiones y dependencias encargadas de la infraestructura de todos los Departamentos que componen la Dirección de Servicios de Bomberos y Protección Civil de los miembros necesarios de este Servicio de Extinción de Incendios en cantidad y preparación para acometer todos los trabajos que lleven consigo una eficaz actuación en el servicio de atención directa a siniestro.

2. Todos los componentes del Servicio, que desempeñan esta tarea, no realizarán las funciones de atención directa al siniestro, salvo en casos excepcionales en que por necesidades del Servicio el caso lo requiera y lo dictamine la Dirección.

3. El Servicio de Apoyo Técnico a siniestro estará compuesto por todas aquellas personas que, bien por edad, por enfermedad, accidente u otra causa, tengan incapacidad física parcial para realizar atención directa a siniestro, sin que sufran alteración o reducción alguna las retribuciones con respecto a las de atención directa a siniestro, ni cambio que suponga el traslado a otras dependencias ajenas a la Dirección de Servicios de Protección Civil y Bomberos.

4. Para ser asignado al Servicio de Apoyo Técnico a siniestro se establecen las siguientes normas:

4.1. Por edad del Bombero: a los cincuenta y cinco años. Conductores: a los sesenta años.

Mandos: a los sesenta años.

4.2. Por motivo de enfermedad o accidente, será necesario informe correspondiente del Tribunal Médico designado al efecto por el Departamento de Salud Laboral, especificándose claramente qué tipos de trabajo no se pueden realizar y aquéllos que sean compatibles con su capacidad física.

4.3. Podrán formar parte del Servicio de Apoyo Técnico aquellas personas que aun no cumpliendo las características descritas anteriormente, por sus conocimientos, aptitudes, etc., lo soliciten y con una antigüedad mínima de ocho años de servicio, e informe positivo de la Dirección.

4.4. También podrán formar parte de este servicio aquellos miembros del Servicio que por necesidades imponderables de éste y teniendo en cuenta su preparación, aptitud y conocimientos sean requeridos para algún puesto de los que componen el Apoyo Técnico, teniendo en este caso carácter de provisionalidad, de dos años como máximo y previa información a las Centrales Sindicales.

4.5. El personal que se integre voluntariamente en el Apoyo Técnico, no podrá reintegrarse al servicio de Atención Directa a Siniestro, salvo en casos excepcionales y previo informe favorab le de la Dirección de Servicios.

5. Teniendo en cuenta que las diversas actividades que componen el Apoyo Técnico conllevan un horario diferente al de la Guardia, todos los componentes del Apoyo Técnico, Mandos, Bomberos y Conductores, podrán ser destinados por sus características y conocimientos a cualquier dependencia, donde pueden desarrollar el trabajo más adecuado a sus condiciones, independientemente del horario que rija en la dependencia donde sea trasladado, no pudiéndose negar al cambio de horario, por necesidades del Servicio.

Cualquier cambio de horario deberá hacerse previo conocimiento de las Centrales Sindicales.

6. Todos aquellos Mandos que pasen a Apoyo Técnico, ocuparán las plazas de esa categoría, con que cuente al respecto el Apoyo Técnico, de tal modo que su vacante pueda ser cubierta mediante el procedimiento normal en las oposiciones habituales del Servicio. Todos los Mandos y Bomberos deberán realizar el cursillo de adaptación al nuevo destino, que fije la dirección del Servicio, a fin de buscar la máxima efectividad en su nueva tarea.

7. Las labores a desarrollar en los destinos de jornada diaria, y con una actividad específica, estarán determinados por los responsables de las citadas dependencias

APOYO TÉCNICO EN PARQUES EN JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS

1. Serán los encargados durante las veinticuatro horas de la guardia de atender todas las comunicaciones telefónicas del Parque, ya sean las más importantes, como son las salidas a siniestro, las llamadas de servicio interior, así como las llamadas particulares provenientes del exterior. Asimismo, atenderán las comunicaciones por megafonía en el Parque.

2. El "mecánica", una vez hecho el relevo, será el encargado de trasladar todar la documentación del Parque (partes de relevo, comunicaciones, solicitudes, etc.), a la Dirección del Servicio, siguiendo las instrucciones, que se dicten para el caso. Asimismo, antes de finalizar la guardia, a primera hora de la mañana, de 7 a 7,30 horas, trasladarán nuevamente los partes de intervención y demás documentación que haya podido surgir a lo largo de la guardia, al Parque de la Dirección (Jefatura de Guardia), o Dirección de Servicios.

3. En la medida que sea posible, por el número de personal de Apoyo Técnico en veinticuatro horas, realizarán la vigilancia del Parque, cuando éste tenga las puertas abiertas, y en horario que se dispondrá oportunamente.

4. Durante la noche y en las salidas a siniestro será el encargado de abrir las puertas de salida del vehículo, y asimismo estarán al tanto del regreso para facilitar el trabajo a los miembros de la dotación del vehículo de salida, como repostado de material, limpieza del mismo, etc., siempre que el Mando del Parque no disponga alguna otra medida.

5. En función de su oficio o conocimientos, colaborará con los responsables de mantenimiento de Parques en la ejecución de pequeños trabajos de reparación y mantenimiento dentro del Parque donde esté adscrito.

6. Para la realización de estas tareas, se turnarán entre los miembros de Apoyo Técnico que estén de guardia ese día.

FUNCIONES DEL ALMACÉN GENERAL

Misiones específicas de la Unidad:

1) Recibir los artículos previsamente solicitados por el Jefe de la División o quien reglamentariamente le corresponda, comprobando su calidad y cantidad. Colocando los productos en el lugar adecuado del almacén..

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Añade anexo al Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984. ANM 2001\10
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