Acuerdo de 22 de marzo de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la relación de actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 25/03/2013
Identificador
ANM 2013\43
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
22/03/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/03/2013 núm. 6886 pág. 9-11.
Notas
Consultar Actividades sometidas a control periódico en documentación asociada.
Acuerdo de 22 de marzo de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la relación de actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades
La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), regula en el capítulo III del título III, un sistema para el control periódico de las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de publico, así como aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).
Mediante las actuaciones de control periódico, que solicitará el propio titular de la actividad, tanto éste como el Ayuntamiento se proveen de una garantía sobre el mantenimiento adecuado de las condiciones que permiten el correcto funcionamiento de la actividad correspondiente, mediante un procedimiento ágil en el que la participación del titular de la actividad resulta fundamental.
La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 28 de julio de 2011 aprobó una relación de actividades sujetas a control periódico teniendo en cuenta, en primer lugar, como establece el artículo 66 de la OGLUA, la seguridad de las personas. En tal sentido se incluyeron las actividades que conllevan concentración o gran afluencia de personas y también aquellas en las que, en atención a los destinatarios de la actividad, menores, discapacitados o pacientes hospitalizados, el cumplimiento continuado de las medidas de seguridad, requiere un control periódico.
Sin embargo, se ha considerado necesario, sin modificar los criterios que sirvieron para la elaboración de la relación contenida en el Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 28 de julio de 2011, detallar más exhaustivamente las actividades sujetas a control periódico, de forma que se haga más sencilla su identificación por los titulares de dichas actividades, las entidades encargadas de realizarlo y los propios servicios municipales. Se excepcionan aquellas que, por su propia naturaleza están sometidas a controles administrativos y técnicos más rigurosos y de periodicidad más baja que la del control establecido por la OGLUA.
La Disposición final primera de la OGLUA habilita a la junta de gobierno, a propuesta del área de gobierno u organismo competente por razón de la materia, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por la disposición final primera, apartado segundo de la OGLUA, en relación con el artículo 17.1 n), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de marzo de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la relación de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por el artículo 66 de la OGLUA, según el anexo del presente acuerdo, que sustituye a la aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 28 de julio de 2011.
SEGUNDO.- Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
CUARTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
- Sustituye Actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza, por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2011\50