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Decretos de Concejal

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la utilización de firma electrónica

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\85

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

08/05/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/11/2006 núm. 5732 pág. 4356-4357

ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

 

DECRETO DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

 

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la utilización de firma electrónica.

 

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que impulsen el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, estableciendo que dichos programas y aplicaciones habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente y se deberá difundir públicamente sus características.

 

En el deseo de dotar de una mayor eficacia al procedimiento sancionador que en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se gestiona en el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se ha creado la aplicación DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

 

Igualmente se reconoce el uso de firma electrónica, prevista y regulada por la Ley 59/2003 de 20 de diciembre, de Firma Electrónica, junto a la firma manuscrita en la tramitación de estos procedimientos sancionadores.

 

En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el Decreto de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, y de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar y regular el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que se tramiten y resuelvan en el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, mediante la aplicación DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

 

SEGUNDO .- Dar publicidad a las características de la aplicación DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, que son las siguientes:

 

Sistema Operativo

 

Pocket PC

 

CF.NET (Compact Framework)

 

Lenguaje

 

C# y Visual Basic .NET

 

Base de Datos

 

SQL-SERVER

 

Redes

 

GPRS Intranet y Bluetooth

 

TERCERO .- El organismo responsable de la seguridad de la citada aplicación será el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid .

 

CUARTO .- Como mecanismo de seguridad e identificación los empleados públicos y agentes que intervienen en la gestión de los procedimientos sancionadores utilizarán la firma electrónica reconocida en los términos establecidos por la Ley 59/2003, mediante el certificado digital en tarjeta criptográfica proporcionado por los servicios de la FNMT con la que el Ayuntamiento de Madrid tiene firmado el correspondiente Convenio.

 

La firma electrónica sustituirá a la firma manuscrita y sin perjuicio de que en algunos supuestos se siga utilizando esta última. La firma electrónica reconocida de los agentes denunciantes, los instructores y los órganos competentes para dictar actos administrativos tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que la firma manuscrita.

 

QUINTO .- Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original.

 

SEXTO .- En los documentos destinados a los interesados se consignará su tratamiento mediante la aplicación DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, así como, en su caso, su carácter de documento sujeto a firma electrónica reconocida.

 

SÉPTIMO.- Conforme a lo que se disponga en desarrollo de este Decreto se podrá implantar la utilización de la firma electrónica por parte de los interesados en los procedimientos objeto de este Decreto.

 

OCTAVO .- Los datos de carácter personal recogidos y tratados se incorporan a un fichero declarado y registrado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En especial se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás leyes y normas de desarrollo sobre tratamiento de información.

 

NOVENO.- Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este Decreto se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

 

Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

 

El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

 

DÉCIMO .- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, Pedro Calvo Poch.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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