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Decretos de Concejal

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 28/10/2015

Identificador

ANM 2015\102

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/10/2015 núm. 7527 pág. 5-17.

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Con fundamento en las competencias que en materia de ordenación, regulación y control del tráfico, atribuyen al Ayuntamiento de Madrid el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el Pleno municipal aprobó por Acuerdo de 26 de septiembre de 2005 la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, cuyo artículo 88 establece la posibilidad de restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, prohibiendo o limitando la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

Con base en el referido marco jurídico y, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el 28 de enero de 2015 el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad dictó el decreto por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las áreas de prioridad residencial de la Ciudad de Madrid.

Los criterios aprobados son de común aplicación a las Áreas de Prioridad Residencial del barrio de Embajadores, implantada por Decreto de 10 de julio de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, de Letras y Cortes, implantada por Decreto de 25 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y de Ópera, implantada por Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

La experiencia adquirida en la aplicación y gestión de los criterios de acceso y funcionamiento comunes a dichas Áreas y las reuniones mantenidas con las asociaciones de residentes, comerciantes y otros sectores económicos afectados, aconsejan modificar parcialmente el Decreto de 28 de enero de 2015 por el que se establecieron los mismos.

En la parte dispositiva del decreto, se modifica el artículo 3, apartado 1, suprimiendo el término "estacionamiento" para aclarar que las autorizaciones de acceso habilitan únicamente para la circulación de vehículos dentro de las APR.

En cuanto al anexo del decreto donde figuran los criterios de acceso se modifica la estructura en orden a una sistemática más racional, distinguiendo entre colectivos ubicados en el interior del APR y los que están fuera, y dentro de ellos, relacionándolos en orden al volumen y singularidad de los mismos.

Asimismo se introducen una serie de modificaciones de los criterios establecidos en el anexo referentes a las autorizaciones de acceso de los residentes, personas con movilidad reducida, propietarios y arrendatarios de una plaza de garaje o vivienda, establecimientos de hospedaje, titulares de un comercio o empresa ubicado en el interior o exterior de las APR, titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses de transporte discrecional y turístico, asociaciones de comerciantes, vehículos industriales y comerciales para operaciones de carga y descarga en las APR y vehículos oficiales de las Administraciones públicas. Finalmente se añaden dos nuevos apartados relativos a las autorizaciones temporales en caso de obras y a las empresas de mudanzas.

Toda vez que el presente decreto introduce modificaciones de notable extensión en el anexo del Decreto de 28 de enero de 2015, se sustituye íntegramente el citado anexo por el ahora aprobado, con el fin de integrar en un solo texto los criterios comunes de acceso y funcionamiento de las áreas de prioridad residencial.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y con el artículo 3.º 2 c) del Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

DISPONGO

Artículo único.- Modificar el Decreto de 28 de enero de 2015 por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las áreas de prioridad residencial de la Ciudad de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- En el artículo 3, relativo al "Ámbito de las autorizaciones de acceso", se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las autorizaciones de acceso a las APR habilitan la circulación de un vehículo dentro de las mismas".

Dos.- Se sustituye el anexo del decreto que establece los criterios de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial (APR) de la Ciudad de Madrid por el texto que figura como anexo al presente decreto.

Disposición transitoria.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán conforme a los criterios aprobados por el Decreto de 28 de enero de 2015, salvo en aquellas cuestiones en que los nuevos criterios pudieran producir efectos favorables para el interesado.

Disposición final.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015 y se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

No obstante, las previsiones relativas al control de los accesos a calles peatonales para la realización de las operaciones de carga y descarga a que se refiere el párrafo segundo del apartado J del anexo producirán efectos a los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

ANEXO

CRITERIOS DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO COMUNES A LAS ÁREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) DE LA CIUDAD DE MADRID

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.1 y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

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