Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Versión
Última actualización publicada el 02/07/2014
Identificador
ANM 2014\112
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2010
Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica la denominación del capítulo IV, que queda del siguiente modo:
"IV. Cuota Tributaria".
Dos.- (anulado)
Anulado artículo 5 introducido por la modificación de 22 de diciembre de 2010, por la Sentencia 4846/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 26 de marzo de 2014. ES:TSJM:2014:4846. Fecha de firmeza: 2/07/2014.
Tres.- Se suprime el artículo 6 y se renumeran los artículos 7, que pasa a ser el artículo 6, y el artículo 8, que pasa a ser el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7.
1. A efectos de calcular el coeficiente específico atribuible a cada operador los obligados tributarios deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de líneas prepago y pospago activas en el municipio de Madrid en la fecha del devengo, correspondientes a abonados con domicilio en el municipio de Madrid.
2. La ausencia o insuficiencia de los datos que se precisan y que han de aportar debidamente todos los operadores facultará a la Administración municipal para imputar, provisionalmente, a los obligados tributarios, como coeficiente específico, la cuota de mercado que resulte del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en función de líneas totales, prepago y pospago, atribuible al operador en el municipio de Madrid, en su defecto en la Comunidad Autónoma de Madrid y, en caso de no constar desagregado ninguno de los anteriores, referido al conjunto nacional.
3. Los coeficientes fijados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores podrán ser modificados a resultas de los pertinentes procedimientos de comprobación e investigación que verifique la Administración Tributaria municipal.
4. La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por el importe del 25 por ciento de la cuota que correspondería en ese momento a la liquidación anual.
5. Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo".
Cuatro.- Se renumera el artículo 9, que pasa a ser el artículo 8.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título del capítulo IV y artículos 5, 7, 8 y 9; y suprime artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007. ANM 2017\171