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Instrucciones

Instrucción de 15 de noviembre de 2001, sobre licencia administrativa de los animales potencialmente peligrosos

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 06/12/2001

Identificador

ANM 2001\74

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

15/11/2001

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/12/2001 núm. 5472 pág. 4252-4253

Instrucción de 15 de noviembre de 2001, sobre licencia administrativa de los animales potencialmente peligrosos

La entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y, concretamente, lo referido en el artículo 14 de la misma, en materia de licencia para la tenencia de animales calificados como potencialmente peligrosos y cuya competencia para su concesión recae en los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, hace necesaria que de manera transitoria se unifiquen criterios y procedimientos para la misma.

La citada transitoriedad deriva de que se encuentra en fase de proyecto un Real Decreto que desarrollará la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y que, además de tasar futuros requisitos para concesión de licencias, establecerá el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos.

En consecuencia, vengo en dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.

La presente Instrucción tiene por objeto el dictar las medidas precisas exigibles para la obtención de la licencia administrativa que habilitará a los titulares de animales potencialmente peligrosos para su tenencia, así como el formato de comunicación de licencia.

Segundo.

De conformidad con cuanto establece el artículo 3.7 de la Ordenanza Municipal, se considera potencialmente peligroso "aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine".

Tercero.

Los titulares de animales potencialmente peligrosos deberán presentar en los Registros Municipales solicitud de licencia, a la que acompañarán documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Certificado de aptitud psicológica.

d) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Cuarto.

En tanto no se dicte norma de rango superior que determine otra cosa, el certificado de aptitud psicológica exigido será el mismo que actualmente se expide para la tenencia de armas.

Quinto.

El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros no tendrá cuantía mínima hasta que ésta no se establezca reglamentariamente, a excepción de lo dispuesto para los perros de razas de guarda y defensa que incorpora el Decreto 19/1999, de 4 de febrero, que regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, cuya cuantía mínima será de 20 millones de pesetas.

Sexto.

Recibida la documentación en la Junta Municipal de Distrito correspondiente al domicilio del solicitante, ésta será objeto de revisión e informe técnico veterinario proponiendo la concesión de licencia, si procediera.

Séptimo.

La licencia administrativa tendrá validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado deberá proceder a su renovación, aportando nuevamente toda la documentación requerida.

Octavo.

La obtención de la licencia tiene carácter previo a la adquisición del animal, excepto para los titulares de animales potencialmente peligrosos que fueran propietarios en la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

Una vez obtenida la licencia, el titular dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, desde la adquisición del animal o desde la concesión de la licencia para aquellos que ya fueran propietarios, a efectos de solicitar su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos creado al efecto en el Área de Salud y Consumo, Departamento de Servicios Veterinarios (calle de los Emigrantes, 20), donde igualmente comunicará su venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida.

Noveno.

La denegación de Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, incluyendo los motivos que la fundamenten, deberá remitirse al Departamento de Sanidad y Consumo de la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial que la comunicará a las restantes Juntas Municipales que la tendrán en cuenta para resolver en sentido negativo las peticiones que la misma persona pueda formular para la obtención de licencias en otros domicilios.

El referido procedimiento de actuación deberá observarse hasta tanto que no se desarrolle el oportuno programa informático que presente dicha información con carácter automático.

Décimo.

La resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito concediendo la Licencia para la Tenencia de Animal Potencialmente Peligroso, se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Instrucción.

LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO

Número de licencia administrativa: ... Nombre y apellidos: ... D.N.I.: ... Fecha de nacimiento: ... Domicilio: C/ ..., número ..., D.P. ... Distrito municipal: ... Teléfono: ... Fax: ...

Una vez acreditada la documentación establecida en el artículo 14 de la vigente Ordenanza Reguladora para la Tenencia y Protección de los Animales, y visto el informe técnico favorable emitido respecto de su solicitud, el Concejal Presidente de la Junta Municipal de ..., por su Decreto de fecha ..., ha concedido a la persona arriba indicada Licencia para Tenencia de Animal Potencialmente Peligroso.

El Jefe de la Oficina Municipal

Fdo.:

Esta licencia tendrá una validez de cinco años, salvo que se incumplan las condiciones que motivaron su concesión o proceda su revocación en los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por la Instrucción de 3 de mayo de 2002 de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre licencia administrativa de los animales potencialmente peligrosos ANM 2002\8

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