Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\97
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4636.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 137-138.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por Derechos de Examen.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento".
"CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 4.
1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
CAPÍTULO IV
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
Euros
Grupo o Escala A
24,50
Grupo o Escala B
17,15
Grupo o Escala C
12,25
Grupo o Escala D
7,35
Grupo o Escala E
4,90
2. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el "Boletín Oficial del Estado", se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
CAPÍTULO V
Normas de gestión
Artículo 6.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999. ANM 2023\133