Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 22/12/2005
Identificador
ANM 2005\86
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
27/10/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2005 núm. 5684 pág. 4860-4861.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 70.
Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
"CAPÍTULO V
Base imponible y cuota
Artículo 5.
(Mismo texto)
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Euros |
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a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero. |
18,70 |
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b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid. |
6,35 |
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c) Bastanteo de poderes por los servicios jurídicos municipales y por la secretaría general. |
23,05 |
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d) Expedición de certificaciones por los servicios veterinarios: |
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1) Documento de formato estatal: |
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- Documento sanitario para la circulación de productos alimenticios, con reconocimiento de los productos por el inspector veterinario. |
4,50 |
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2) Otros documentos: |
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a) Certificados de aptitud de productos alimenticios a petición de parte, previa inspección veterinaria en documentación propia del Ayuntamiento de Madrid. |
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- Por cada 500 kg. o fracción. |
4,50 |
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b) Certificados de destrucción de productos no aptos bajo vigilancia veterinaria en documento oficial del Ayuntamiento de Madrid. |
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- Por cada 500 Kg. o fracción. |
4,50 |
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e) Autorización o denegación de uso en el servicio de autotaxis de Madrid, de nuevos modelos de automóviles u otros elementos referentes a su identificación, y sistema tarifario. |
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1) Por autorización de uso en el servicio de autotaxis de modelos de automóviles o de nuevas variantes que impliquen la redacción de disposiciones técnicas. |
3.357,75 |
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2) Por autorización de uso en el servicio de autotaxis de versiones de modelos de automóviles, que no impliquen la redacción de nuevas disposiciones técnicas y de taxímetros, impresoras, lectoras de tarjetas de crédito, módulos luminosos, mamparas de división y otros elementos análogos. |
1.875,85 |
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3) En el caso de denegación de las autorizaciones a que se refieren los números anteriores, la cuota será el 75% de la señalada en cada caso. |
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f) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Bomberos. |
40,20 |
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g) Por cada una de las consultas previas, informes y certificados que se tramiten sobre prevención de incendios. |
38,25 |
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h) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local. |
43,75". |
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. ANM 2024\168