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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 13/12/2007

Identificador

ANM 2007\76

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/11/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 53-59.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 30-34.

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989 

"CAPÍTULO V

Bases, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 5.

(Mismo texto)

Epígrafe A) Tramitación de Consultas previas e informes urbanísticos y certificados urbanísticos

Artículo 6.

1. Por la tramitación de cada una de las cuestiones contenidas en las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urbanísticos, se satisfará una cuota de 49,80 euros.

2. Por la tramitación de cada una de las cuestiones contenidas en una consulta urbanística especial, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación del 75% sobre el coste que supondría la tramitación del proyecto presentado como una licencia urbanística, con un mínimo de 326,85 euros.

Epígrafe B) Expedición de Cédulas Urbanísticas

Artículo 7.

Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten de acuerdo con lo establecido en la ordenanza especial reguladora de éstas, se satisfará una cuota de 82,10 euros.

Epígrafe C) Tramitación de expedientes de Expropiación forzosa a favor de particulares

Artículo 8.

1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 685,06 euros.

Metros cuadrados por superficie

Tipo de Euros por cada 50 m2 o fracción

Hasta 50.000 m2

3,17

Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2

2,57

Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2

1,88

Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2

1,25

Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2

0,67

Exceso de 1.000.000 de m2

0,33

2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1’40.

Epígrafe D) Señalamiento de alineaciones

Artículo 9.

Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuota en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, a razón de 59,65 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la anterior cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso.

(Mismo texto)

Epígrafe E) Tramitación de Licencias Urbanísticas

Artículo 10.

(Mismo texto)

 

Euros

1. Obras en edificios:

 

a) Obras de rehabilitación de acondicionamiento de carácter puntual:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 150 m2

190,35

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en

37,35

b) Obras de conservación, de consolidación, de restauración y de reconfiguración:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2

233,00

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

42,65

c) Obras de rehabilitación de acondicionamiento parcial o general y de reestructuración puntual:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 250 m2

571,15

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

76,15

d) Reestructuración parcial, general o total:

 

Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación, a la superficie afectada, de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta.

 

e) Obras exteriores:

 

Se satisfará por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquéllas

54,30

En todo caso se abonará un mínimo de 116,45 euros.

 

2. Obras de demolición:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 50 m2, se satisfará una cuota de

228,45

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

114,20

(Mismo texto)

3. Obras de nueva edificación:

 

a) Obras de nueva planta:

 

a') Construcción de edificios residenciales, terciarios o destinados a servicios urbanos o infraestructurales, así como las demás obras de nueva planta no incluidas en los apartados posteriores, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

951,95

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

152,35

Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

76,15

b') Construcción de edificios dedicados, exclusivamente a actividades industriales o de equipamiento, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

647,30

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

110,45

Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

55,20

c') Construcción de viviendas unifamiliares, por una superficie afectada de hasta 150 m2, se satisfará una cuota de

1.142,35

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, sin exceder de 2.750 m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

190,35

Cuando la superficie afectada exceda de 2.750 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

95,15

b) Obras de sustitución:

 

(Mismo texto)

 

c) Obras especiales de reconstrucción y de recuperación tipológica:

 

(Mismo texto)

 

d) Obras de ampliación:

 

Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m2

228,45

Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en

152,35

4. Otras actuaciones urbanísticas:

 

(Mismo texto)

 

a) Por la realización de actuaciones estables, se satisfará una cuota de

233,00

b) Por la realización de actuaciones provisionales, se satisfará una cuota de

155,35

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 5 a 16 y 20 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\14

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