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Instrucciones

Decreto de 20 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal aprobada por el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado el Área de Gobierno de Economía y Hacienda

Versión

Texto inicial publicado el 25/05/2016

Identificador

ANM 2016\157

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

20/05/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/05/2016 núm. 7666 pág. 19-20.

Decreto de 20 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal aprobada por el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado el Área de Gobierno de Economía y Hacienda

Mediante Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se aprobó la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.

El contexto normativo que sirvió de base a la aprobación de esta instrucción ha perdido en parte su vigencia con la entrada en vigor el pasado 18 de abril de 2016 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Las resoluciones favorables sucesivas en materia de cláusulas sociales en la contratación pública dictadas por el Tribunal de Recursos Contractuales de la Comunidad de Madrid, la número 16/2016, de 3 de febrero, que abre la posibilidad a la aplicación de criterios de adjudicación de carácter social más allá de la vinculación de estos al objeto del contrato; y la número 24/2016, de 12 de febrero, que sienta directrices muy necesarias a la hora de la determinación del presupuesto de licitación y de los conceptos que deben incluirse para calcular los costes de personal y elaborar el estudio económico del contrato, hacen recomendable una adaptación parcial e inmediata de la instrucción.

En vista de todo lo anterior, y del Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora y de las competencias delegadas por el apartado 3, punto 4.2 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Instrucción 1/2016 sobre la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos, y las entidades del sector público municipal, de fecha 19 de enero de 2016, en los términos que a continuación se indican:

1. Se modifica el apartado 5.1.1 d), relativo a la subrogación legal o convencional, quedando redactado de la siguiente manera:

"5.1.1 d) En el caso de transmisiones de empresas y centros de actividad, deberá especificarse que en la determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación al contrato sobre el salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del contrato.

Además, deberá mencionarse expresamente la Directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y, cuando proceda, también el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En los contratos en los que proceda la subrogación convencional, la totalidad de las obligaciones de costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras a subrogar deberán preverse en el pliego conforme al convenio colectivo que le resulte de aplicación. Estas obligaciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras a subrogar deberán estar garantizadas por la empresa cedente y cesionaria conforme al convenio colectivo que le resulte de aplicación.

En los procedimientos contractuales en los que proceda la subrogación legal o convencional, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, toda la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras subrogadas para una exacta evaluación de los costes laborales y de Seguridad Social que dicha subrogación conlleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A estos efectos, la empresa cedente estará obligada a proporcionar la referida información completa con todos los conceptos laborales y de Seguridad Social al órgano de contratación, a requerimiento de este. Estas obligaciones podrán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato.

En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones Publicas o de sus organismos o entidades de Derecho Público".

2. Se modifica el apartado 5.1.1 e) que quedará redactado en los siguientes términos:

"5.1.1 e) Los contratos en que el componente de mano de obra sea determinante en la prestación objeto del contrato según el apartado 3.6, relativo a la calidad y estabilidad en el empleo de la presente instrucción, habrán de contemplar las siguientes previsiones:

- Se deberá especificar que, para la determinación del precio del contrato, se ha tenido en cuenta el convenio que resulte de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio.

- La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del convenio colectivo que correspondan, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

En los contratos mencionados en este apartado, el órgano de contratación podrá incluir las siguientes previsiones:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 5.1.1 d) y e) de la instrucción del Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. ANM 2016\162

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