Saltar navegación
Decretos de Alcaldía

Decreto de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados.

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 10/01/2020

Identificador

ANM 2020\3

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

02/01/2020

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/01/2020 núm. 8557 pág. 4 - 5

El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue.

En aplicación de dicho precepto, el apartado 1º.2 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Con fecha de 4 de noviembre de 2019 se ha aprobado el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2020 y 2021, mediante el Decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

Continuando con la práctica iniciada en año 2015, se pretende contar también, para la autorización de matrimonios civiles, con la participación de los titulares de las Áreas de Gobierno y de los Concejales Delegados de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los nuevos días y lugares habilitados al efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

DISPONGO

Primero: Avocar la competencia delegada, por Decreto de 20 de junio de 2019 de delegación y desconcentración de competencias, en los Concejales Presidentes de Distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio Código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado, en los meses que se especifican para ello en el apartado tercero de este decreto.

Segundo: Conceder delegación especial a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Delegados para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, autoricen, en la forma que el propio Código establece, los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado por Decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 4 de noviembre de 2019, de acuerdo con el turno que se determina en el apartado tercero.

Tercero: La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de diciembre que será el segundo); y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en el mes de octubre que será el primero y en los meses de abril y mayo que será el cuarto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2020:

Enero: 

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
  • Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Febrero:

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

Marzo:

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 Abril: 

  •  Distrito de Retiro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 Mayo: 

  •  Distrito de Retiro (4º sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
  • Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Junio:

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Julio: 

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

Septiembre: 

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

Octubre: 

  •  Distrito de Retiro (1er sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 

 Noviembre:

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
  •  Distrito de Centro (4º sábado): Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

 Diciembre: 

  •  Distrito de Retiro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
  •  Distrito de Centro (2º sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Cuarto: Dejar sin efecto mi Decreto de 20 de diciembre de 2019, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados.

Quinto: El presente decreto surtirá efecto a partir del 2 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, quedando sin efecto a partir de esa fecha cualquier decreto que se oponga al presente.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Decreto de 12 de octubre de 2020 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados. ANM 2020\204
Afecta a
  • Deja sin efecto Decreto de 20 de diciembre de 2019, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados.

Descargar normativa

Subir Bajar