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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 18/12/2006

Identificador

ANM 2006\110

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/11/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/01/2007 núm. 5737 pág. 11-12.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 179-180.

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989 

"CAPÍTULO IV

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

(Mismo texto)

Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública

 

Euros

a) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

12,40

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

55,40

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

31,20

b) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

67,60

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

135,25

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

67,60

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

67,60

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

166,45

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

67,60 

d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas se incrementarán en 25,80 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

 

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

Epígrafe 2. Depósito de vehículos

 

Euros

- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

Por hora o fracción.

0,75

Máximo por día.

7,80

- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas:

 

Por hora o fracción.

1,75

Máximo por día.

17,65

- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

 

Por hora o fracción.

3,50

Máximo por día.

35,30

- Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:

 

Por hora o fracción.

4,10

Máximo por día.

62,40

Epígrafe 3. Transportes complementarios

 

Euros

- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

Entre depósitos del casco urbano.

9,40

A depósitos de la periferia.

12,40

- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas:

 

Entre depósitos del casco urbano.

52,30

A depósitos de la periferia.

62,40

- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

 

Entre depósitos del casco urbano.

76,10

A depósitos de la periferia.

104,00

- Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:

 

Las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en 31,00 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000.

 

Epígrafe 4. Inmovilización de vehículos

 

Euros

Por cada vehículo inmovilizado.

56,15".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\13
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