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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las áreas de gobierno de los distritos

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 03/08/2006

Identificador

ANM 2006\67

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5715 pág. 2910.
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 124.

Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las áreas de gobierno de los distritos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros de las mesas de contratación, determinándose en el apartado tercero de la disposición adicional novena del mencionado texto refundido las reglas relativas a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales.

Por otra parte, el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para "la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes".

Actualmente, la composición de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos está regulada en la disposición adicional séptima del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, disposición que continúa en vigor en tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según lo establecido en su disposición transitoria primera.

En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de julio de 2006,

ACUERDA

PRIMERO.- En cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid y en cada uno de los distritos existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, para asistir a los órganos superiores y a los órganos directivos, como órganos competentes para la adjudicación de los contratos.

SEGUNDO.- Se designa con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación de cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid:

Presidente: el titular del órgano directivo proponente de cada contrato. El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular del órgano directivo que designe el titular del área de gobierno. Supletoriamente se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato.

Secretario: un funcionario designado por el titular del área de gobierno. El Secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el titular del área de gobierno.

TERCERO.- Se designa con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación de los distritos:

Presidente: el Concejal Presidente del Distrito.

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Gerente del Distrito. Supletoriamente se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato.

Secretario: un funcionario designado por el Concejal Presidente del Distrito.

El secretario será suplido, en casos de vacante ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el Concejal Presidente del Distrito.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de julio de 2004, por el que se estableció la composición de las mesas de contratación de las áreas de gobierno y de los distritos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 26 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros y presidentes de las Mesas de Contratación de la Áreas de Gobierno y de los Distritos. BO. Ayuntamiento de Madrid 4/07/2008 núm. 5829 págs. 8-9.
Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de 22 de julio de 2004 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se nombran los miembros de las mesas de contratación de las áreas de gobierno y los distritos. ANM 2004\76

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