Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 18/12/2006
Identificador
ANM 2006\116
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/11/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4799.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 191-192.
Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998
CAPÍTULO IV
Base Imponible y cuota tributaria
"Artículo 5. (Mismo texto)
A) (Mismo texto)
Euros
a) Asistencia y alta en el lugar, por Unidad medicalizada (sin transporte).
126,31
b) Asistencia por Unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica.
189,47
c) Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin traslado.
84,11
B) (Mismo texto)
Euros
a) Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción.
144,34
b) Por cobertura por Unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción.
240,57
c) Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes.
224,54
d) Por la dotación material y el personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en enfermería, tres oficiales de transporte sanitario, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción.
160,37
e) Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.
7,87
f) Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.
5,12
g) Por cada OTS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.
3,18
h) Por cada voluntario público que exceda este epígrafe.
1,91"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998. ANM 1998\18