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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 18/12/2006

Identificador

ANM 2006\116

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/11/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4799.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 191-192.

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998 

CAPÍTULO IV

Base Imponible y cuota tributaria

"Artículo 5. (Mismo texto)

A) (Mismo texto)

 

Euros

a) Asistencia y alta en el lugar, por Unidad medicalizada (sin transporte).

126,31

b) Asistencia por Unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica.

189,47

c) Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin traslado.

84,11

B) (Mismo texto)

 

Euros

a) Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción.

144,34

b) Por cobertura por Unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción.

240,57

c) Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes.

224,54

d) Por la dotación material y el personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en enfermería, tres oficiales de transporte sanitario, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción.

160,37

e) Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.

7,87

f) Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.

5,12

g) Por cada OTS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción.

3,18

h) Por cada voluntario público que exceda este epígrafe.

1,91"

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998. ANM 1998\18
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