Decreto de 26 de junio de 2018 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 19 de marzo de 2018 por el que se crea el Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de las entidades ciudadanas y se regula su composición y funcionamiento
Versión
Texto inicial publicado el 29/06/2018
Identificador
ANM 2018\83
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
26/06/2018
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/06/2018 núm. 8185 pág. 7-8.
Decreto de 26 de junio de 2018 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 19 de marzo de 2018 por el que se crea el Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de las entidades ciudadanas y se regula su composición y funcionamiento
Por Decreto de 19 de marzo de 2018 se ha creado el grupo de seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas y se regula su composición y funcionamiento. Dicho decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8121, de 26 de marzo de 2018.
El decreto ha sido aprobado en cumplimiento de lo previsto en la directriz 13.ª del acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos a favor de entidades ciudadanas y tienen por objeto establecer criterios, en el ámbito de los distritos, para la gestión de dichas autorizaciones o cesiones que tengan por finalidad proporcionar a las entidades ciudadanas un espacio donde puedan desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, con vocación de estabilidad y continuidad.
Dicha Directriz 13.ª establecía que al objeto de garantizar la óptima gestión de las directrices y el desarrollo más favorable de los proyectos sociales que se lleven a cabo, se crearía un grupo de seguimiento integrado por representantes de las Áreas de Gobierno con competencias en materia de coordinación de las políticas municipales en los distritos, promoción de la participación ciudadana, cultura, deportes, patrimonio y servicios sociales. Además de dichos representantes, el Decreto de 19 de marzo de 2018, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, incluye como miembros del grupo no solo a representantes de las áreas de gobierno, sino también a representantes de los distritos y a representantes de organizaciones representativas de intereses sociales, cuya experiencia y conocimiento se considera que pueden contribuir a la mejor consecución de los fines y funciones de aquel.
Dada la gran relevancia que está adquiriendo este recurso para el mejor desenvolvimiento de las actividades de las Asociaciones y, consecuentemente, de las funciones a desarrollar por el grupo de seguimiento, se ha considerado necesario modificar el Decreto de 19 de marzo de 2018 para que la Presidencia la ostente la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y cooperación público-social y que la Vocalía de esta área de gobierno sea desempeñada por la persona titular de la coordinación en materia de acción territorial y cooperación público-social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 19 de marzo de 2018 en el siguiente sentido:
Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del grupo de seguimiento corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y cooperación público-social".
Dos.- Se modifica el apartado 1 a) del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las Vocalías del grupo de seguimiento:
a) La persona titular de la coordinación en materia de acción territorial y cooperación público-social, por parte del Área de Gobierno con competencia en materia de coordinación territorial y cooperación público-social".
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 6.1 y 8.1 a) del Decreto de 19 de marzo de 2018 de la Alcaldesa, por el que se crea el Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas y se regula su composición y funcionamiento. ANM 2020\284